Ramírez de Isern v. Registrador de Caguas
Ramírez de Isern v. Registrador de Caguas
Opinion of the Court
Los heclios están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
Lnisa Ramírez de Isern tramitó en la Corte Municipal de Oaguas un expediente para acreditar la posesión en concepto de dueña de una casa enclavada en un solar del Municipio de Oaguas. Eu el escrito inicial se consigna que 'el solar es parte de una finca de ochenta y una cuerdas inscritas en el registro a favor del indicado municipio. El expediente fué finalmente aprobado por la corte, y presentado para .su ins-cripción, ésta fué denegada por las siguientes razones: “Io. Porque constituyendo la ocupación del solar por la edi-ficación de la casa que se menciona, un derecho real de uso o usufructo, y formando aquél, parte de una finca de 81 cuerdas, inscrita a nombre del municipio al folio 92 del tomo 11 de Caguas, finca número 562, inscripción primera, no es
No conforme con la calificación del registrador, la Sra. Ramírez de Isern interpuso el presente recurso gubernativo.
A nuestro juicio debe confirmarse la nota recurrida. La cuestión no es nueva ante este tribunal. El 7 de junio de 1910 y en el caso de Hernández v. El Registrador, 16 P. R. R. 464, se decidió que “no es inscribible la sentencia de una corte de' distrito que declara justificado el dominio de dos casas del promovente radicadas en solar de un municipio; pues siendo el suelo lo. principal y la edificación lo accesorio, no pueden inscribirse en el registro las casas sin que hayan sido previamente inscritos los solares.” Y el 4 de .febrero de 1913, se aplicó la doctrina de] caso de Hernández a un recurso
En el caso que ahora resolvemos parece que no existe duda de que el solar en que está enclavada la casa es parte de la finca de ochenta y una cuerdas inscrita a favor del municipio. Pero esto no basta. Según nuestro sistema de registro de títulos de propiedad, cuando de una finca principal se segrega una porción, esta porción se convierte en finca independiente y como tal se inscribe de nuevo en el registro. Y así debe hacerse en el presente caso. Debe regis-trarse la propiedad del solar como finca independiente a favor del Municipio de Caguas y luego el usufructo del mismo y la casa en él edificada a favor de la Señora Ramírez de Isern.
Por las anteriores razones, se confirma la nota recurrida.
Confirmada la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.