Fajardo Sugar Co. v. Registrador de Humacao
Fajardo Sugar Co. v. Registrador de Humacao
Opinion of the Court
emitió I3, opinión del tribunal.
En 25 de junio de 1917, mediante un documento privado suscrito ante notario, arrendó Felipe Díaz a José Montes cierta fracción de terreno por el término de tres años.
En 27 de junio de 1917, el citado Montes en su carácter
En 13 de agosto de 1917 volvió a presentarse el contrato de molienda de cañas, acompañado del docomento privado sopra-mencionado, y de ona solicitad por escrito interesando la conversión en anotación definitiva de la anotación pre-ventiva de 120 días qoe determina la ley y qoe se tomó la primera vez qoe se presentó el docomento.
La segonda nota denegatoria del registrador reza como signe:
“Denegada la conversión solicitada por resultar qoe el título que se acompaña para subsanar el defecto que motivó la nota de-negatoria anterior no es un documento público de los comprendidos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y resoluciones del Hon. Tribunal Supremo de Puerto Rico. Delgado v. El Registrador de Caguas; Hernández v. Rosado; Pietri v. El Registrador, 22 D. P. R. 125, 387, y 729, y, por tanto, no está comprendido dentro de los títulos que pueden' ser calificados por los registradores de la pro-piedad, de acuerdo con el artículo 18 de la misma Ley Hipote-caria; # * # ”
El artículo 2 de la Ley Hipotecaria enumera, entre otros títulos inscribibles en el registro de la propiedad,
“Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período qoe exceda de seis años, o los en que se hayan anticipado las rentas de tres o más años, o cuando sin tener ninguna ’ de estas condiciones, hubiere' convenio expreso de las partes para que se inscriban. ’ ’
El artículo 3, qoe cita el registrador, dispone qoe—
“Para que puedan-ser inscritos los títulos expresados en el ar-tículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública * * * >>
El contrato de arrendamiento' de qoe se trata no está
El objeto de la ley, según ya lo hemos enunciado,
“Fué él de favorecer el desarrollo del crédito territorial y faci-litar la contratación sobre frutos a los terratenientes que carecieren de título inscribible.”
Porto Rican Leaf Tobacco Company v. El Registrador de Guayama, 24 D. P. R. 891, 894.
El sostener que el derecho dé un arrendatario a otor-gar un contrato, inscribible cuando se ha consignado por do-cumento privado suscrito ante notario, debe acreditarse por documento público, de no ser un absurdo evidente, dejaría frustrado en gran parte el evidente propósito ya indicado del legislador.
Los casos citados por el registrador no son de aplicación, y debe por tanto la nota recurrida ser revocada y practicarse la anotación solicitada.
Revocada la nota recurrida y ordenada la ano-tación solicitada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.