Chiqués v. Diez
Chiqués v. Diez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
De la anterior resolución apeló Miguel CMqués para ante esta Corte Suprema, habiendo radicado el escrito de apela-ción en la Corte de Distrito de Humacao el 13 de diciembre siguiente.
En 14 de enero del corriente año presentó moción a esta Corte Suprema, Miguel Santiago para que se desestimara el recurso de apelación por no haberse elevado aún la trans-cripción de autos, sin haberse solicitado prórroga para ha-cerlo, habiéndose desestimado tal moción por orden de 31 de enero citado, por el fundamento de no aparecer si existía o no exposición del caso al efecto de determinar si había ven-cido o no el término para radicar la transcripción.
La transcripción de autos, incluyendo en ella una exposi-ción del caso aprobada por el juez de Humacao en 3 de enero de 1918, fué radicada en la secretaría de esta Corte Suprema el 5 de febrero próximo pasado.
En 27 del propio febrero presentó Miguel Santiago una moción para que fuera reconsiderada la orden de 31 de enero, eliminando de la transcripción de autos la exposición del caso y desestimando en su consecuencia el recurso, toda vez que la corte de Humacao por orden de 16 de febrero dispuso fuera eliminada de los autos originales por no existir eviden-cia que pudiera ser materia de la exposición, por cuya razón la transcripción había sido presentada fuera del término legal, que debe contarse desde la fecha en que fué interpuesto el recurso de apelación.
Entendemos que si bien la exposición del caso ha sido eli-minada por orden del juez de Humacao de los autos originales
Por las razones expuestas debe entenderse por eliminada la exposición del caso de la transcripción de autos y decla-rarse sin lugar la desestimación del recurso.
Eliminada la exposición del caso y declarada sin lugar la desestimación del recurso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.