de Victoria v. Calzada
de Victoria v. Calzada
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El demandado contestó alegando que en la fecha en que el demandante dice que compró la finca, estaba ya anotada en el registro la demanda del demandado contra José Pagán y, además, que el demandante y su vendedor se hallaban pre-sentes cuando el demandado compró a José Pagán la mitad de la finca cuya entrega se le hizo por el márshal.
En el acto del juicio se practicó una amplia prueba docu-mental y testifical y la corte de distrito finalmente dictó sen-tencia declarando sin lugar las pretensiones del demandante. Y contra esa sentencia interpuso el demandante el presente recurso de apelación.
Tanto el demandante como el demandado tienen títulos de propiedad sobre la finca en cuestión. Se trata, pues, de un conflicto de títulos, y la misión del tribunal consiste en resolver cuál de ellos es el mejor.
A consecuencia de cierto pleito, Prank Antonsanti ,y su esposa adquirieron la propiedad de una finca rústica situada en Loíza, compuesta de unas noventa cuerdas.
Esa finca estaba poseída en diferentes porciones por va-rias personas que alegaban ser dueños de ellas. Ante lá au-toridad de la sentencia tuvieron que rendirse los poseedores y trataron entonces de comprar a Antonsanti. Este no quiso vender sino a uno solo, llegándose finalmente al acuerdo de que el título se otorgara a favor de José Pagán.
El apelante en su alegato señala la comisión de diez erro-res que pueden considerarse en cuatro grupos.
1. Se alega que no constando anotada la demanda de Cal-zada contra Pagán en la inscripción de la finca de seis cuer-das adquirida por el demandante Elias López de Victoria, erró la corte al concluir que el dicho Elias López de Victoria por el registro tuvo noticia del derecho de Calzada.
La finca que adquirió Pagán para Calzada y para él se inscribió en el registro a nombre de Pagán. Pagán se negó a cumplir lo pactado otorgando a Calzada escritura de venta de la mitad de dicha finca y fué demandado por Calzada.
A nuestro juicio es evidente que la porción segregada, no obstante haberse inscrito como finca independiente, con-tinuó dentro del registro sujeta a las resultas de la anotación hecha a favor de Calzada y por tanto que no erró la corte sentenciadora al concluir que no sólo Ernesto López, sino su' comprador Elias, estaban informados claramente por el registro de la reclamación de Calzada. Véase la decisión de esta Corte Suprema en el caso de G. Martínes y Compañía v. Roig, 23 D. P. R. 461, 471.
2. Se alega de igual modo que la corte de distrito erró al apreciar la prueba con respecto al conocimiento que tuvo el demandante fuera del registro del derecho de Calzada. Ya hemos dicho que la evidencia es contradictoria y que el con-flicto fué resuelto rectamente a nuestro juicio por la corte sentenciadora en favor del demandado. Y nada más tene-mos que agregar.
3. Se sostiene que el título de Calzada es nulo porque fué otorgado por el marshal a nombre de Pagán y no de Pa-gán y su esposa, como debió haberlo sido ya que Pagán era casado y la finca correspondía no a Pagán exclusivamente sino a la sociedad de gananciales que tenía constituida con su esposa.
.. En primer lugar no es la esposa de Pagán la que suscita esta cuestión y en segundo lugar si se penetra en el fondo del asunto — como tuvo ocasión de penetrar la corte de dis-trito que dictó la sentencia en cumplimiento de la cual el
4. Los otros errores referentes a la identificación de la finca y la prueba de los daños y perjuicios, carecen de im-portancia en atención al juicio que del caso fiemos formado y qne dejamos expuesto.
Debe confirmarse la sentencia recurrida.
Confirmada la sentencia apelada.
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