Lange v. Cristy
Lange v. Cristy
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El doctor Rafael U. Lange demandó en la Corte de Dis-trito de Mayagiiez a doña Anaiz Cristy viuda de Cerdá re-clamándole la suma de dos mil pesos por servicios médicos, sus intereses, y las costas, desembolsos y honorarios de abo-gado. La demandada contestó negando generalmente todos y cada uno de los hechos de la demanda y alegando como de-fensa especial que no estaba obligada al pago de los servicios profesionales que hubiera prestado el demandante a la Srta. Cerdá y Cristy, ni se había obligado a ello en ningún tiempo, forma ni condiciones para con el demandante.
Se celebró el juicio y la corte dictó sentencia en favor del demandante por la suma de $1,882, intereses legales, costas, desembolsos y honorarios de abogado. La corte eliminó $39 que se cobraban por asistencia de la Sra. Araez por no haber demostrado la evidencia que la demandada venía obligada a pagarlos, y también eliminó la suma de $79 a fin de ajustar las visitas correspondientes al año 1913 hechas dentro de la ciudad al tipo de dos pesos una y las hechas en Gfuanajibo al de tres pesos una.
No conforme con la sentencia la parte demandada inter-puso el presente recurso de apelación, señalando en su ale-gato la comisión de cuatro errores.
1 y 2. Los dos primeros errores se refieren a la aprecia-ción de las pruebas. Hemos examinado la evidencia y a nuestro juicio está plenamente justificada la conclusión a que llegara la corte de distrito. Se trata de una asistencia mé-
La norma de dos pesos por visita dentro de la zona ur-bana y tres en los barrios cercanos a la población, está al parecer generalmente aceptada en Mayagüez para las visi-tas normales. Pero tal norma no rige cuando se trata, por ejemplo, de visitas de noche o cuando el doctor se ve obli-gado a permanecer largo tiempo en la casa del paciente. Además, constituimos un tribunal de apelación y a menos que la apreciación de la corte sentenciadora fuera claramente
3. La prueba demuestra que la mayor parte de los ser-vicios se prestaron a la misma demandada, pero también de-muestra que algunos se prestaron a su nieta la Srta. Cerda y Cristy. Esta no tenía padres y vivía con su abuela que satisfacía todos sus gastos, y cuando el doctor fué a asistirla acudió siempre al llamamiento de la Sra. Cristy.
Aunque los profesionales deben tener gran cuidado en aclarar quién será la persona que responda al pago dé sus servicios, (Véanse los casos de García v. Preston et al., 17 D. P. R. 586, y García v. Costa, 25 D. P. R. 400), son tan fuer-tes las circunstancias que concurren en este caso, aparece tan claro que la demandada asumió.la responsabilidad, que no creemos que se baya cometido error alguno por la corte de distrito.
4. Tampoco creemos que la corté errara al condenar a la demandada al pago de los honorarios. El hecho de que la corte en vez de conceder dos mil pesos, redujera la suma a $1,882, no es de gran importancia y en cambio lo es el de que la prueba demuestra que el demandante trató de cobrar ho-norarios que se ha visto consistían en una cantidad menor del valor razonable de sus servicios y no pudo conseguirlos viéndose obligado entonces a acudir a las cortes de justicia.
Por virtud de todo lo expuesto, opinamos que procede la confirmación de la sentencia apelada.
Confirmada la sentencia apelada.
Reference
- Full Case Name
- Lange, Demandante y Apelado v. Cristy, Demandada y Apelante
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published