Carlos Cid & Cía. v. Porto Rico Construction Co.
Carlos Cid & Cía. v. Porto Rico Construction Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En esta apelación se ban alegado dos errores, fundados en lo siguiente: 1. Que la demandante no contrató con la demandada. 2. Que no bubo falta de cumplimiento de la garantía que alega la demandante.
El apelante admite que sustancialmente todos los tratos de la parte demandante lo fueron con la citada apelante, Porto Rico Construction Company, pero ésta sostiene que actuaba solamente como agente de la P. H. & F. M. Roots Co. Nos inclinamos a convenir con el apelado en que, dado el becbo de que la persona que trató con la demandante era agente y oficial de la demandada, le incumbía a ésta el probar de una manera clara que la citada compañía actuaba como agente y no como principal, pero la prueba tiende a demos-trar por sí misma, que la Porto Rico Construction Co., actuó en su propio interés y que ésta y no la Roots Co. fué la que vendió la bomba en controversia a la demandante. No puede
Entremos ahora a considerar el segundo motivo de error. En la correspondencia preliminar la Roots Co., si bien ase-guraba que la bomba serviría particularmente para el tra-bajo de mieles, nunca dijo nada fuera de que la carga total .(total head) contra la cual trabajarían sus bombas era de 40. Pero en ninguna de las partes al parecer tenía noción alguna de que la palabra “head” empleada en el. contrato
"1 bomba rotativa de baja ascensión marea Roots (Roots low lift rotary pump) con un desplazamiento de 3.35 galones de uso en los Estados Unidos por revolución, corriendo a razón de 150 revoluciones por minuto garantizada para bombear (deliver) 2,500 galones (de los Estados Unidos) de mieles por hora, contra una carga de succión de _y una fuerza de descarga (discharge head) de 40 pies. Longitud horizontal de descarga 1,100 pies de tubería de 8 pulgadas.”
La bomba se probó en definitiva para una altura de 14 pies en combinación con una tubería de 1,037 pies con ciertos codos y cierta manera de descarga en un buque. Se ha ad-mitido que la bomba no dió resultado. La prueba es entera-mente convincente de que ambas partes pensaron y tuvieron la intención, antes de llegarse a firmar el contrato, de que la bomba serviría para llenar las necesidades de la deman-dante para embarcar mieles en los vapores. Sin embargo, la apelante sostiene que el contrato, habiéndose hecho por escrito, las partes están limitadas a la garantía en el mismo expresada y que la ley prohibe recurrir a una garantía implícita.
Los ingenieros o peritos de la parte apelante sostienen, conforme los hemos entendido, que la frase discharge head significa poder, fuerza o capacidad para bombear a cierta altura en contra de ciertas resistencias o fricciones tales como la longitud de la tubería, codos, viscosidad, temperatura y otras cualidades del líquido que se trate de bombear y quizás otras cosas. Declararon que la carga total (total head) da-das las condiciones en que se probó la bomba alcanzaba a 53.50 aproximadamente. Asimismo declararon que la carga total (total head) para bombear mieles por conducto de una tubería horizontal bajo las condiciones descritas en el con-trato de 1,100 pies alcanzaba a 36 pies. En otras palabras que la bomba vendida sólo podía elevar las mieles a cuatro pies del punto de descarga, sin deducir nada por los codos y otros elementos de resistencia de la misma índole.
Convenimos con la parte apelante que cuando existe una garantía expresa las partes no pueden recurrir a una garan-tía implícita. Sin embargo, somos de opinión que a menos qué el contrato tenga el sentido que pretende darle el apelado el mismo es totalmente ambiguo. Siendo ambigua la garantía y de aquí sin sentido alguno, las mencionadas partes han debido tener la intención de que la máquina vendida fuera razonablemente adecuada para los fines que se perseguían. Es absurdo suponer que el demandante compraba o que el demandado vendía una máquina que estaba garantizada sólo para levantar las mieles a cuatro pies de altura sin deducir los codos de la tubería y otras cosas por el estilo.
Cuando se llegó a la prueba apareció con mayor claridad la intención de las partes. Cada cual conocía los fines gene-rales del negocio de la demandante y la primera propuesta partió de la demandada o sus agentes para vender a la de-mandante una bomba que sirviera para los fines de ésta. En el curso de la correspondencia la demandada tradujo la pa-labra head por “altura” que era otra indicación que las partes esperaban que tuviese una áltura (height) de cua-renta pies con las deducciones corrientes debidas a circuns-
Nos ha llamado la atención el hecho de que la Boots Co. hable de carga total (total head). Por alguna razón fue la demandada la que introdujo en el contrato las palabras mieles y “1,100” pies. Creyeron lo que la Root Co. habría sabido era de otro modo, esto es, que la bomba podía levan-tar las mieles a cuarenta pies del punto de descarga.
El apelante hace algunos apuntes sobre los codos, man-gueras y la Y, etc. que formaban parte de la distribución el día de la prueba. Los peritos de la parte apelante decla-raron que la carga total (total head) en ese día era de 53.50 y según ellos la carga (head) que se describe en el contrato alcanzaba a 36. Por lo tanto las condiciones especiales mon-taron a la diferencia o sea 17.50. Y puesto que éstos 17.50 incluyen los 14 pies a que se trató de elevar el melado el día de la prueba, parecería si no se equivocan los peritos, que los ángulos, mangueras, etc. montan a 3Un hecho de alguna significación si seguimos suficientemente a los expertos. No pretendemos haber comprendido ni toda su terminología ni sus conclusiones.
El artículo 1251 del Código Civil dispone que “si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.” A despecho de la opinión de los peritos ingenieros respecto al significado de la frase discharge head, técnicamente em-pleada, las cortes son necesariamente más peritas en la inter-pretación de las intenciones de las partes y nosotros estamos conformes con las conclusiones de la corte inferior.
Confirmada la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.