Pérez v. Registrador de Caguas
Cases that cite this one
2 later published cases cite this decision.
- Lanausse v. Silva (Supreme Court of Puerto Rico 1962)
- Mercado v. Registrador de la Propiedad de San Juan (Supreme Court of Puerto Rico 1948)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En escritura pública otorgada en la ciudad de Caguas a 20 de agosto de 1938, ante el notario Vicente Ferrer Rodrí-guez y Ortiz, entre Juan Vázquez Ramos con su esposa Pe-tronila Jiménez, y Ramón Fernández Pérez con su esposa Ana Carballo, los consortes Vázquez-Jiménez manifestaron que poseían en usufructo el solar que se describe en la escri-tura y que el compareciente Juan Vázquez Ramos había edi-ficado sobre él a sus expensas y bajo su administración y dirección una casa que quería se inscribiera a su favor en el registro de la propiedad. En el mismo documento Juan Vázquez confesó adeudar a Ramón Fernández Pérez la can-tidad de $100 y para garantizar su pago constituyó hipoteca voluntaria sobre la finca.
Esa nota ha sido recurrida para ante esta Corte Suprema por Ramón Fernández Pérez.
Encontramos ajustada a derecho la nota recurrida, pues' aunque la casa de que se trata fué inscrita en el registro de la propiedad a favor de Vázquez, lo fué con el defecto sub-sanable de no haber acreditado que fuera privativo suyo el dinero empleado en la edificación y mientras no lo justifique subsiste el defecto subsanable apuntado por el registrador y debe reputarse bien de la sociedad de gananciales de los con-sortes Juan Vázquez y Petronila Jiménez la casa de que se trata, según el artículo 1322 del Código Civil. El mismo recurrente sostiene que la casa debió inscribirse a nombre de la sociedad conyugal de Juan Vázquez Ramos y Petronila Jiménez y no exclusivamente a favor del primero. Siendo ello así ha sido bien denegada la inscripción del derecho hipo-tecario constituido sobre la casa en cuestión, puesto que la esposa no ha dado su consentimiento expreso para la cons-titución de la hipoteca con sujeción a los artículos 159 y 1328 del código citado. Y no basta que el notario consignara en la escritura que las partes la aceptaban, pues tal manifesta-ción no es bastante a suplir el consentimiento expreso orde-nado por la ley.
Por las razones expuestas es de confirmarse la nota recurrida.
Confirmada la nota recurrida.
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