Carrera v. Foote
Carrera v. Foote
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de certiorari interpuesto por F. Carrera y Hermano para la revisión de los procedimientos seguidos en la Corte de Distrito de Mayagüez con motivo de apelación interpuesta por José Suris Cardona, contra sen-tencia dictada por la corte municipal de dicha ciudad en pleito de tercería sobre bienes muebles.
' Librado el mandamiento para que se elevaran a esta Corte Suprema los autos que habían de ser revisados, se hizo la remisión, y de esos autos y de la petición de .certiorari resultan los siguientes hechos:
José Suris Cardona siguió ante la Corte Municipal de Mayagüez un pleito sobre tercería de bienes muebles contra F. Carrera y Hermano y Juan Suris Cardona, y habiendo recaído sentencia desestimando la demanda estableció ape-lación el tercerista, la que fué notificada a ambos deman-dados. La transcripción de autos fué radicada en la Corte de Distrito de Mayagüez dentro del término legal pero cer-tificada únicamente por el abogado del demandante ter-
Alega el peticionario que la resolución dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez en 28 de octubre de 1918, infringe abiertamente la Ley No. 13 de 14 de noviembre de 1917 enmendatoria de la sección Ia. de la ley para reglamentar las apelaciones contra sentencias de las cortes municipales en pleitos civiles, aprobada en marzo 11, 1908, pues con dicha orden la corte de Mayagüez traspasó los límites de su juris-dicción concediendo a la parte apelante un remedio no pre-visto por la ley y extendiendo un plazo ya vencido para registrar la conformidad del apelado Juan Suris Cardona con la transcripción ya radicada por el apelante.
Sin que entremos a discutir si Juan Suris Cardona es o no parte necesaria en el recurso, toda vez que tal cuestión no ha sido levantada por las partes, entendemos que la trans-cripción de autos fué radicada dentro del término prevenido por la ley y que el hecho de no estar certificada por uno de
Es de anularse el auto de certiorari expedido, devolvién-dose los autos originales a la corte inferior a los fines pro-cedentes. '
Amelado el auto de certiorari expedido y de-vueltos los autos originales a la corte inferior.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.