Colón v. Pou
Colón v. Pou
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Apareció durante el juicio en este caso que- el apelante
Durante el juicio ofreció enmendar su demanda para es-tablecer los hechos precisamente como habían ocurrido, pero al oponerse los demandados dejó subsistir la demanda ba-sada en la teoría, según el criterio que de ella- tenemos, de que la incongruencia, si alguna existía, era inmaterial. Des-pués de desarrollarse los hechos durante el juicio, los deman-dados solicitaron permiso para enmendar su contestación y alegar en efecto que el demandado Pou era solamente un fiador del demandado Valdivieso y que el apelado conocía bien las relaciones que existían entre dichos demandados. En la contestación, según fué radicada, en tanto era específica meramente se negaba que los demandados hubieran otorgado el pagaré tal como se describía en la demanda. La corte negó la enmienda y dictó sentencia a favor del demandante de acuerdo con la súplica de la demanda. Los señalamientos de error se fundan en una supuesta incongruencia y la nega-tiva a que se hiciese la enmienda a la contestación.
No existió incongruencia alguna. Al entregar los deman-dantes el pagaré en blanco, ello implicaba una autorización o mandato para cualquier persona a cuyo poder fuera dicho
Además, al comprar el apelado el pagaré a la sncesión Oabasa compró todos sus derecho^ y acciones y el hecho de qne estableció acción a sn nombre suponiendo qne esto fuera una incongruencia era tan inmaterial qne cae dentro de los preceptos de los artículos 136 y 142 del Código de Enjuicia-miento Civil, los cuales son como signe:
“Art. 136. — Ninguna incongruencia entre las alegaciones y las pruebas en un juicio se tendrá por esencial, a menos que por su. ín-dole y efecto dé lugar a que la otra parte incurra en su perjuicio, en falsas apreciaciones al mantener su demanda o su contestación. Siempre que una de las partes resultare así equivocada, la corte po-drá disponer que se enmiende la alegación en los términos que es-timare justos.”
“Art. 142. — En cualquier estado de un pleito.la corte no tomará en cuenta algún error o defecto en las alegaciones o procedimientos que no afecten a lo esencial de los derechos de las partes, y no se Re-vocará o invalidará ningún fallo por razón de dicho error o defecto.”
No se cometió error o abuso de discreción al negar la corte a los demandados hacer la enmienda. Su obligación en cnanto a cualquier tenedor o persona qne aceptara dicho pagaré era como la de deudores principales solidarios y man-comunados. Y basados en esa teoría ofrecieron ellos el pa-garé tal como fué redactado y esa era la obligación por la cual eran responsables.
Según los hechos como fueron desarrollados en el juicio, por el hecho de comprar el apelado el pagaré a la sucesión Cabasa adquirió los derechos de dicha sucesión.
Confirmada la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.