Supreme Court of Puerto Rico, 1919

Pueblo v. Márquez

Pueblo v. Márquez
Supreme Court of Puerto Rico · Decided April 28, 1919 · Aso, Asociado, Caso, Concurrentes, Hutchison, Intervino, Sres, Toro, Wolf
27 P.R. Dec. 333; 1919 PR Sup. LEXIS 433

Pueblo v. Márquez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

El único error que ha sido alegado en esta apelación y disentido ante este tribunal es que la sentencia es contraria a la prueba por cnanto la acusación fné por el delito de aco-metimiento y agresión con circunstancias agravantes y la prueba no demostró que hubiera habido premeditación por parte del apelante.

El delito de acometimiento y agresión se define como sigue:

“Sección L — Todo acto ilegal de inferir algún daño violento en la persona de algún semejante con la intención de causarle daño, cualquiera que sean los medios o el grado de violencia que se em-plearen, constituirán un delito de acometimiento y agresión. Toda tentativa para cometer una agresión, o cualquiera señal de amenaza que demuestre en sí o con palabras una intención inmediata acom-pañada de actitud para cometer la agresión, será considerado como un acometimiento.” Ley de 1904, página 41.

El acometimiento y agresión será considerado con circuns-tancias agravantes cuando se cometiere .bajo determinadas circunstancias de las cuales citamos la número 9.

*334“9. Cuando se cometiere con intención premeditada para el fin calculado de inferir graves heridas corporales.”

Este es el único artículo qne emplea la palabra “preme-ditada,” y parece ser la excepción qne confirma la regla.

En general, el asesinato es el único delito en qne se em-plea violencia en que es necesaria la premeditación. En el homicidio o cualquier delito inferior únicamente deberá pro-barse la intención criminal o mens rea. A veces dicha inten-ción se infiere del principio de que debe presumirse que una persona, intenta las consecuencias naturales y probables de sus actos. El Pueblo v. Blandford, 23 D. P. R. 625; El Pueblo v. Astacio, 23 D. P. R. 842.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Aldrey y Hutchison. El Juez Asociado Sr. del Toro no intervino en la resolución de este caso.

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