Polanco v. Goffinet
Polanco v. Goffinet
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
José Jacinto Nicolás Polanco entabló demanda en la Corte de Distrito de Humacao contra August y Constant Goffinet sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario y recla-mación de $10,500 por daños y perjuicios. El demandante solicitó el aseguramiento de la sentencia y la corte lo decre-tó ordenando al marshal que retuviera en su poder el pro-ducto de la venta de la finca hipotecada y autorizando el embargo de bienes de los demandados hasta la suma de'$10,500.
El demandante prestó las fianzas y el producto de la venta de la finca hipotecada ascendente a $19,202 quedó re-tenido en poder del marshal del distrito y se trabó además embargo sobre dicha suma para garantir el pago de lote $10,500 reclamados como daños y perjuicios.
Así las cosas, los demandados solicitaron de la corte que ordenara que se les entregara el producto de la venta, pre-via prestación de la fianza que fijara la corte. Esta acce-dió, los demandados afianzaron la devolución del dinero y lo recibieron de manos del marshal.
El demandante archivó una demanda complementaria re-clamando $4,166 más por daños y perjuicios y $2,784 por los productos de la finca, y presentó una moción alegando que por virtud de la orden de entrega- del producto de la venta de la finca a los demandados, había quedado sin efec-to el embargo que sobre dicha suma tenía constituido a su favor para responder de $10,500 y que reclamando $6,950 más, procedía que se ordenara el embargo de bienes de los demandados por valor de $17,450. La corte accedió, siem-pre que el demandante prestara una fianza por $5,000. Y .contra esa orden de la corte es que se ha interpuesto el presente recurso de apelación.
Sostienen los demandados apelantes en primer- término que la corte erró “al estimar, que por haber dispuesto los demandados de la cantidad de $19,202 retenida por el marshal, previa prestación de una fianza por igual suma, ha-bía quedado anulado el embargo por $10,500, trabado por el demandante sobre la primera suma indicada.”
Para formar una idea clara de este caso, es necesario tener en cuenta que se solic: tai Dn y obtuvieron dos distin-
Sostienen además los demandados que la corte de distrito erró al decretar el aseguramiento de las nuevas sumas re-clamadas, porque según ellos la demanda complementaria es frívola. Cuando la demanda se interpuso, la finca hipo-tecada estaba aún en poder del demandante. Mientras so tramitaba el pleito, la finca fué vendida, saliendo así de la posesión del demandante. Si éste tiene razón, es natural que tal hecho aumente los perjuicios sufridos.
En modo alguno debe entenderse lo dicho anteriormente como si prejuzgáramos el resultado definitivo del pleito. No se trata ahora de pronunciar sentencia, sino de dictar una medida de aseguramiento, y en realidad de verdad no ve-mos que la corte de distrito al seguir el curso que ha adop-
En tal virtud, debe confirmarse la resolución apelada.
Confirmada la resolución apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.