Pueblo v. Turull
Pueblo v. Turull
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Francisco Solano Laforet y Juan E. Turull fueron acu-sados de vender leche de vaca adulterada el día 11 de diciem-bre de 1918 en la ciudad de Mayagüez. El primero de ellos fué absuelto pero el segundo condenado y entonces apeló de la sentencia.
Con estas dos declaraciones y con la presentación de una certificación según la cual en 2 de agosto de 1918 fue inscrito un depósito de leche registrado con el No. 17 cuya licencia fué expedida a nombre de Juan E. Turull terminó el pueblo su prueba y el apelante acto seguido pidió ser absuelto por falta de prueba, moción que el juez le negó prestando enton-ces declaración Francisco Solano Laforet en la que mani-festó que la leche que vendía la compraba a Juan E. Turull para revenderla, extremo comprobado por la declaración del último.
En vista de toda la prueba presentada en el juicio opi-namos que tiene razón el apelante Turull al sostener en este recurso, como también lo hizo en la corte inferior, que es in-suficiente para sostener una sentencia condenatoria contra él ya que apareció de ella claramente que la leché que resultó adulterada con agua no era - de su propiedad sino pertene-ciente a Solano Laforet quien se la compraba y la vendía por cuenta propia y porque el certificado de depósito que en mayo de 1918 registró a su nombre Turull con el No. 17 no corresponde al del puesto en que la leche se vendía y que tiene el No. 15.'
La sentencia apelada debe ser revocada.
Revocada la sentencia y absuelto, el acusado con las costas de oficio.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.