Nadal
Nadal
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Le la liquidación en este caso aparece que después de deducir las deudas y legados la parte distribuíble' era de $93,953.13. Los legados ascendían a $11,770, de modo que la parte distribuíble era de $105,723.13. Existían dos herede-ros legítimos a quienes pertenecían las dos terceras partes de los bienes, y uno natural. Sobre la base propuesta por la ape-lante, a cada uno de los hijos legítimos, le correspondería la suma de $35,241. 0414) o sea una tercera parte de $105,723.13, por tanto, a la apelante le correspondería $17,620.52%, o una mitad de dicha tercera parte. Añadiendo a este último número el importe de los legados que ascienden a $11,770, resultaría un total de $29,390.52%, dejando $5,850.52% para distribuirse en la misma proporción de la parte de li-bre disposición. De esta suma de - $5,850.52% la suma de $2,340.20 13/15 pertenecía, por tanto, a cada uno de los hijos legítimos y la de $1,170.10 13/30 al hijo natural. Añadiendo la suma de $1,170.10 13/30 a los $17,620.52%, el total sería $18,790.63 que es precisamente la suma que estima el árbi-tro correspondent. Conforme con los principios aritméticos bien establecidos, esto tendría que ser cierto cuando la quinta parte de la porción distribuíble de los bienes que corres-pondía al hijo natural, más los legados no excedan del tercio de libre disposición, puesto que el hijo natural siempre tenía derecho a una cuarta parte de lo que correspondía a los hijos legítimos o a una quinta parte de la totalidad de los bienes distribuíbles. No podemos exijirle a los apelantes que conozcan todos los principios de la aritmética ni que debieran consultarse con expertos, pero cuando menos el
Es de confirmarse la sentencia recurrida.
Confirmada la sentencia recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.