Vilá v. Registrador de San Juan, Sección Primera
Vilá v. Registrador de San Juan, Sección Primera
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El 29 de noviembre de 1912 comparecieron ante notario Juan Sanjurjo y sn esposa Felipa Mojica, de nna parte, y Rodolfo Yilá, el recurrente, de otra, y otorgaron una escri-tura pública de la que aparece lo siguiente: Sanjurjo heredó <Ie su padre una finca de treinta y cinco cuerdas. De ellas segregó y vendió diez a David Carrión, quedándole veinte y cinco. De esas veinte y cinco segregó y vendió veinte al propio compareciente Rodolfo Vilá, con anterioridad al otor-gamiento de la escritura, quedándole cinco. Además San-jurjo era dueño de trece cuerdas y 33 céntimos de terreno que adquirió la mitad por herencia de su padre y la otra mitad por compra a su hermano. De ésta última finca ven-dió a Tomás Sanjurjo nueve cuerdas y treinta y tres cén-timos, quedándole un remanente de cuatro cuerdas. Ex-puestos estos antecedentes, el compareciente Juan Sanjurjo manifestó que era su voluntad agrupar en una finca lo que le restaba de las dos a que se había referido, por colindar entre sí. Y entonces Sanjurjo y su esposa vendieron la finca así agrupada al otro compareciente Vilá, y éste no se limitó a comprar sino que consignando en la misma escritura el hecho de que la finca de nueve cuerdas que compraba colin-daba con la de veinte que había comprado con anterioridad, resolvió agruparlas, a fin de que se inscribieran como una sola en el registro.
Presentada la escritura para su inscripción, el registra-dor, el 7 de julio último, se negó a hacerlo porque la agrupa-ción de las fincas de cinco y cuatro cuerdas hecha por San-jurjo para formar la de nueve, no podía verificarse de acuerdo con la ley, ya que una finca era un bien privativo y la mi-tad de la otra era ganancial. El comprador interpuso en-tonces el presente recurso gubernativo.
Si se tratara simplemente de inscribir la primera agru-
Pero como lo que en verdad se trata de inscribir es la compra efectuada por Vilá a los esposos Sanjurjo y como el registrador no lia puesto reparo alguno a ese contrato, no es justo que se detenga la inscripción del mismo porque algo que en él se consigna, que no es esencial a la compra-venta, es incorrecto. Agrupadas o no, las fincas fueron ven-didas. Si la agrupación es nula, dése por tal, y sígase ade-lante, con el espíritu de facilitar las transacciones entre los hombres. Adquiridas ya las fincas por el comprador, agru-padas o no, tenemos el solo dueño que requiere el precepto re-glamentario. Y ese solo dueño manifiesta también su vo-luntad de agrupar todo lo qu,e había adquirido así por la escritura como por otro contrato anterior, ya que se trataba de terrenos colindantes. Y nada legal se opone a su deseo. Es el dueño único de tierras colindantes y puede, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, en vez de inscribirlas separa-damente, agruparlas y obtener que así agrupadas se inscri-ban en el registro. Debe, en tal virtud, revocarse la nota recurrida y obtenerse la inscripción solicitada.
Revocada la nota recurrida y ordenada la ins-cripción denegada.
Reference
- Full Case Name
- Vilá, Recurrente v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido
- Cited By
- 4 cases
- Status
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