Villodas v. A. Hartman & Cía.
Villodas v. A. Hartman & Cía.
Opinion of the Court
emitió la opinión del' tribunal.
En el caso de Julián Villodas Ghiillot contra A. Hartman & Co. et al., sobre confesión de servidumbre y dañojs -y per-juicios,' seguido en la Corte de Distrito de Gnayama, dicba
Así las cosas, la parte demandada-apelada archivó moción un 8 de enero del corriente año, notificada a los herederos de Julián Villodas dos días antes, cuya moción había de oirse en la sesión del día 12, y en esa fecha la sucesión de Yiílo-das presentó moción para que fuera sustituido, el difunto Yi-11 odas por las personas componentes de su sucesión, cuya moción, con la conformidad de la parte apelada, fué decla-rada con lugar habiendo presentado además en el mismo día la representación de esa sucesión alegato escrito para sos-tener el recurso.
La parte apelada pretende que se desestime el recurso por haber transcurrido más- de 200 días desde la resolución expresada de 5 de junio, 1919 sin haber presentado los causa-habientes del apelante aleg*ato escrito en apoyo del recurso.
Por la expresada resolución de 5 de junio, 1919, se sus-pendió hasta nueva orden la tramitación del recurso y por tanto quedó en suspenso el término para que el apelante pre-sentara su alegato, sin que la apelada practicara gestión al-guna para que ese término comenzara a correr de nuevo me-diante la sustitución de la personalidad del apelante por la •de sus herederos.
La apelante dejó de actuar, amparada por la repetida
■Procede admitir el aleg'ato de la sucesión de la parte apelante y denegar la moción de desestimación del recurso.
Denegada la desestimación.
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