Alvarez v. Rossy
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Paz Alvarez Suárez es la peticionaria y presentó una pe-tición interesando la administración judicial de los bienes de su tío Cándido Suárez que falleció intestado. La corte dispuso que se convocara a los herederos e interesados nom-brando al efecto dicha corte a Marcial Suárez como admi-nistrador. El era el hermano mayor de Cándido Suárez y a la fecha de la radicación de la petición en este caso, o sea, en julio de 1919, no existía ningún pariente legítimo más cercano. Sin embargo, a la muerte del referido Cándido Suárez en agosto 10, 1901, quedaron su padre Juan Suárez y Rodríguez y algunos hijos naturales. Estas personas ob-tuvieron una declaratoria de herederos a su favor en la cual el mencionado padre fue declarado heredero en las tres cuar-tas partes de los bienes relictos, y los hijos naturales en una cuarta parte. La declaratoria de herederos se hizo en *1914 a solicitud de la madre de los hijos naturales y fue debidamente inscrita en el correspondiente registro de la propiedad. Paz Alvarez Suárez es hija de un hermano difunto de Cándido Suárez. El referido padre Juan Suá-rez y Rodríguez falleció bajo testamento en junio 2, 1902, en cuyo testamento instituía por sus herederos a todos sus hijos y a dos de sus nietos. La peticionaria es uno de los nietos. El testamento prohibía la intervención judicial en sus bienes.
Según hemos dicho, a solicitud de Paz Alvarez Suárez en la corte inferior su tío Marcial Suárez fué nombrado ad-ministrador pero no llegó a ejercer su cargo o a adoptar
La peticionaria está claramente en un error si quiere dar-nos a entender que los hermanos ■ de Cándido Suárez debie-ron ser incluidos entre sus herederos. Iíabiéndole sobrevi-vido su padre y algunos hijos naturales los hermanos son parientes colaterales sin derecho a ser considerados como herederos. El hecho positivo es que estos hermanos, que son algunos en número, son todos herederos de su padre que a su vez era heredero de su hijo Cándido Suárez.
Alegaba la peticionaria que dos de los hermanos de Cán-dido Suárez se habían incautado de los bienes sin rendir cuenta alguna de los mismos. Ahora bien, esta propiedad fué una vez de Cándido Suárez pero pasó a poder del padre e hijos naturales de Cándido Suárez. Si estos dos herma-nos están en posesión, tal vez ilegalmente, ele los bienes de
No puede existir impedimento alguno (estoppel) contra Marcial Suárez,' para instar la nulidad de los procedimien-tos de administración, pues el interés de la peticionaria en el caso, si alguno tuviera, es con relación a- los bienes de su abuelo y no respecto de los de su tío.
El auto de certiorari debe ser anulado.
Anulado el auto expedido. '
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.