Supreme Court of Puerto Rico, 1920

Martínez v. Crosas

Martínez v. Crosas
Supreme Court of Puerto Rico · Decided April 27, 1920 · Aso, Asociado, Concurrentes, Hutchison, Sres, Toro, Wolf
28 P.R. Dec. 387

Martínez v. Crosas

Opinion of the Court

En Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

En el día de la lectura de la acusación contra el acusado . formuló éste una excepción perentoria alegando que la acu-sación era defectuosa por varias razones y como último fun-damento alegó que dicha acusación examinada desde cual-*388quier punto de vista, era insuficiente puesto que no fué pre-sentada por un Gran Jurado de acuerdo con la Ley No. 58, aprobada en junio 18, 1919, leyes de ese año, página 302-, la cual prescribe que todos los delitos graves (felonies), de-berán ser perseguidos mediante acusación del Gran Jurado. La corte desestimó la excepción perentoria y el acusado ha solicitado un auto de certiorari.

Durante la vista el fiscal de esta corte compareció y ad-mitió que si bien los Lechos alegados en la acusación tuvie-ron lugar antes de la aprobación de la Ley No. 58, sin embargo, como el derecho a la presentación por un Gran Ju-rado era cuestión de procedimiento, debe darse a la ley efecto retroactivo a fin de que sea aplicable a cualquier delito co-metido con anterioridad a su aprobación. Leyes retroacti-vas son aquellas que tienen presente o afectan a un acto ejecutado o a un derecho adquirido antes de su vigencia 3r generalmente sólo están fuera de las facultades de una Le-' gislatura cuando privarían a una persona de un derecho subs-tancial. 12 C. J. página 1084 y siguientes. Cuando una ley meramente afecta al procedimiento y no priva al acusado de ningún derecho substancial y no puede ser considerada ex post facto, como se emplea dicha frase, tal ley puede te-ner un efecto retroactivo. People v. Campbell, 59 Cal. 243, 43 A. R. 257; Chandler v. McDonald, 29 L. R. A. 834, 8 Cyc. 1029, 12 C. J. 1103.

Esto es cierto a fortiori cuando Se amplían los derechos del acusado como bajo la Ley No. 58 supra, y éste insiste en el -beneficio que dicha ley le confiere.

La acusación formulada en este caso debe ser anulada..

Anulada la acusación y cancelada la fianza-prestada por el acusado.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.

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