Rodríguez v. Mercado e Hijos
Rodríguez v. Mercado e Hijos
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Alega el apelante ante nosotros en el recurso de apela-ción que tiene interpuesto contra la sentencia de la Corte de Distrito de Ponce que lo condenó a pagar al apelado de-terminada cantidad de dinero como indemnización, y por pri-mera vez en este pleito, que dicha corte y este Tribunal Supremo carecen de jurisdicción para conocer de este litigio por razón de la materia, porque la reclamación qué en él se hace corresponde a la jurisdicción de almirantazgo, que es exclusiva de las Cortes de Distrito de los Estados Uni-dos, y cita los casos de Atlantic Transport Company v. Imbrovek, 234 U. S. 52, y de Southern Pac. Co. v. Jensen, 244 U. S. 205, en los cuales se declara que el trabajo realizado •por un estivador (stevedore) a bordo de un buque al des-cargarlo en el muelle en aguas navegables es marítimo; que su ocupación en ese trabajo y los daños que sufra son de igual modo marítimos; que los derechos y responsabilidades,
La demanda está fechada el 27 de febrero de 1917, siendo su juramento del día 26 de marzo de 1917 y la contestación es de 17 de abril de 1917. De la prueba presentada en el juicio resulta que el apelado es un cargador que no trabaja en tierra sino en la marina, que el día 30 de diciembre de 1916 en que sufrió el accidente por el cual reclama, se ocu-paba en cargar sacos de azúcar' en los ancones que habían de transportarlos al costado ele un vapor surto en el puerto de G-uayanilla, para allí ayudar a que el barco los subiera a bordo y que al llegar al costado del vapor el ancón en que iba el-apelado, remolcado por una lancha de gasolina, chocó aquel con otro lanchón que allí estaba y que sufrió lesiones en los dedos de una mano contra la borda del otro lanchón.
Aunque tal como está redactada la demanda no resulta muy claro que el demandante interpuso su reclamación de acuerdo con la Ley No. 19 de 13 de abril de 1916 proAmyendo indemnizaciones a los obreros que resultaren lesionados, o a las familias que dependan de aquellos que perdieren sus vidas mientras estuvieren dedicados a oficios u ocupaciones, y para otros fines, sinembargo, tal duda desaparece teniendo en cuenta que no solamente el demandado entendió, según su contestación, que el' demandante sé basaba en tal ley sino porque fundándose en ella el demandante pidió a la corte que eliminara ciertas defensas alegadas por el demandado en su contestación y la corte las decretó de acuerdo con esa ley, y porque en este recurso de apelación el demandante insiste en que tal ley es aplicable al presente caso.
De acuerdo con el caso primeramente citado de Atlantic
Revocada la sentencia apelada y declarada sin lugar la demanda.
Reference
- Full Case Name
- Rodríguez, Demandante y Apelado v. Mercado e Hijos, Demandados y Apelantes
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published