Fajardo v. Fajardo
Fajardo v. Fajardo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Así las cosas, la parte apelada, el 3 de mayo actual, ra-dicó una moción solicitando la desestimación del recurso poY ser éste frívolo y haberse interpuesto con el solo objeto de demorar y entorpecer el cumplimiento de la ley y la admi-nistración de la justicia.
La vista de dicha moción se celebró el 17 de mayo actual. El demandante invocó en apoyo de su moción la regla 59 de las de este tribunal, y el demandado sostuvo que la ape-lación no podía desestimarse porque no había transcurrido el término de noventa días fijado en la propia regla invo-
La regia de que se trata, dice así:
“59. Expirado el término de noventa días desde la fecha en que se presentare el escrito de apelación, y no obstante las prórrogas concedidas por la corte inferior, el tribunal a discreción podrá deses-timar una apelación que no baya sido anteriormente registrada en este Tribunal, mediante moción presentada al efecto, si se probare satisfactoriamente que el apelante no ba proseguido su apelación con la diligencia debida o de buena fe, o que tal apelación es frívola. ’ ’
Dicha regla ha sido interpretada por este tribunal, del siguiente modo:
“El solo transcurso de los noventa días'fijados en la regla 59 para solicitar la desestimación del recurso de apelación, no basta para que así se acuerde, sino que es necesario además, que se de-muestre que la apelación es frívola o que no se ba procedido con la debida diligencia.” Véase el caso de Pérez v. Pérez et al., 22 D. P. R. 178, y los en él citados.
Tiene, pues, razón el apelante. La regla tal como está redactada y ha sido interpretada requiere el transcurso de noventa días y, además, que se pruebe bien que el apelante no ha proseguido su apelación con la debida diligencia, o de buena fé, o que tal apelación es frívola.
Resumiendo la jurisprudencia sobre la materia, dice Corpus Juris:
“Aunque una corte de apelación pueda tener el poder para deses-timar una apelación cuando es manifiesta y palpablemente frívola y sin ningún mérito, ese poder no se ejercerá, como una regla, para desestimar por tal fundamento sino para confirmar la sentencia de la corte inferior, ni dicho fundamento será considerado a menos que sea perfectamente manifiesto del record que tal era el propósito de la apelación.” 4 C. J. 574.
Nuestra decisión interpretando la regla en el sentido que dejarnos expuesto no debe entenderse como negando todo po-der a esta corte para desestimar antes de los noventa días de interpuesta, una apelación que sea de tal manera frívola
Por virtud de todo lo expuesto, debe declararse no liaber lugar a desestimar por aliora la apelación aquí establecida.
Sin lugar la moción de desestimación.
Reference
- Full Case Name
- Fajardo, Demandante y Apelado v. Fajardo, Demandado y Apelante
- Cited By
- 3 cases
- Status
- Published