Almodóvar v. Santa Isabel Sugar Co.
Almodóvar v. Santa Isabel Sugar Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso de desahucio por falta de pago del canon del arrendamiento. Los demandantes, que forman to-dos la sucesión de José Florencio Almodovar, alegaron que son dueños de cierta finca rústica que su causante tenía arren-dada a la demandada por término de quince años, que co-menzó a correr en 1909, y precio de doce dólares por cuerda, anualmente, que debería pagarse por trimestres vencidos en el domicilio del arrendador. T alegaron además, los deman-dantes, que el trimestre vencido el 19 de octubre de 1919 montante a $324 no les había sido pagado, por cuyo motivo pidieron a la corte que dictara sentencia decretando el desa-hucio de la demandada de la finca en cuestión.
Contestó la demandada alegando que la cláusula del con-trato relativa al lugar del pago fué modificada por convenio tácito de las partes en el sentido de que el pago se haría en la oficina de la demandada a José Florencio Almodovar o a su hijo político Ramón Rodríguez Negrón y que esa fué la práctica invariablemente seguida durante muchos años; que Almodovar murió y la demandada no fué notificada del fallecimiento, ni de si el fallecido dejó o no testamento, ni del nombre y domicilio de sus herederos; que el 18 de octu-bre de 1919 era sábado y hallándose en la oficina de la de-mandada Rodríguez Negrón, representante de facto de la su-cesión, se avino finalmente a.recibir el precio del arrenda-miento, pero se retiró de la oficina antes que pudiera entre-gársele el cheque; que la demandaba entonces, el lunes 20 de octubre, envió por correo el cheque a la sucesión; que la su-cesión se negó a recibirlo y la demandada consignó la canti-dad en la corte de distrito a disposición de los herederos de Almodovar.
Fué el pleito a juicio y la corte dictó sentencia declarando
Hemos examinado cuidadosamente las alegaciones y las pruebas y a nuestro juicio debe confirmarse la sentencia re-currida.
No obstante haberse consignado en el contrato que el pago se verificaría en el domicilio del acreedor, esa cláusula pudo modificarse por convenio expreso o tácito de las partes. La prueba de la modificación en el sentido alegado por la de-mandada, es clara y abundante. La conclusión a que llegó la corte de distrito nos parece enteramente correcta.
La evidencia demostró además que Rodríguez Negrón, hijo político de Almodovar, recibió en repetidas ocasiones el pre-cio del arrendamiento para entregarlo a Almodovar; que muerto Almodovar, la demandada pagó a Rodríguez Negrón para la sucesión Almodovar cierta bonificación que volunta-riamente venía haciendo, al terminarse la zafra, sobre el pre-cio del arrendamiento, en atención al alza del azúcar, y que esa actuación de Rodríguez fué aceptada por la sucesión; que la demandada intentó pagar también a Rodríguez el precio del trimestre del arrendamiento el sábado 18 de octubre de 1919 y no pudo hacerlo por haberse ido de la oficina en el momento en que se le iba a entregar el cheque; que el plazo trimestral vencía el 20 de octubre — el 19 fué domingo — y la demandada, según costumbre, esperó a que vinieran a soli-citar el pago y que al cerciorarse de que no venían, envió el cheque por correo, en la tarde de ese mismo día, en sobre dirigido a la sucesión; que la sucesión se negó a recibir la carta y que entonces, el 24 de octubre, se consignó la canti-dad en la corte de distrito.
Demostrados esos hechos, no es posible, sobre todo des-pués de la jurisprudencia establecida por la Corte de Cir-cuito de Boston, en el caso de la Central Vannina, de mayo 26, 1919, 259 Fed. R. 198, sostener que debe declararse termi-
Atendidas las circunstancias concurrentes, la demandada en este caso hizo cuanto pudo y debió para pagar a tiempo el precio estipulado y fueron en verdad los demandantes los que demostraron con sus actos su deseo de terminar el con-trato, en la esperanza seguramente de poder realizar otro más beneficioso para ellos.
Debe confirmarse la sentencia recurrida.
Confirmada la, sentencia recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.