González v. Ortiz
González v. Ortiz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
No existe disputa alguna en cuanto a los heclfos de este caso. Era una acción de retracto de una parcela de terreno adyacente a la finca del demandante. El artículo 1426 del Código Civil prescribe lo siguiente:
“Artículo 1426. — También tendrán el derecho de retracto los pro- . pietarios de las tierras colindantes cuando se trata de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
“El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieran separadas por arroyo, ase--quías, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en pro-vecho de otras fincas.
“Si dos o más colindantes usan el retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra ■ colindante de menor cabida y si las dos la tuvieren igual el que primero lo solicite.”
“Predio en el barrio de Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, compuesto de 20 cuerdas, en lindes por el Norte con tierras de don Fernando González; por el Este con Alejandro Da-vila; por el Sur con don Vicente Serra, y por el Oeste con la ca-rretera de Naguabo a Fajardo. Esta finca se baila dividida de Este a Oeste por una parcela de terreno que la atraviesa de un lado a otro y que luego será objeto de especial mención.”
T la del demandado se describe como sigue:
“Rústica, predio de terreno en el barrio de Santiago y Lima, compuesto de 2 cuerdas de terreno, equivalentes a 78 áreas y 80’ centiáreas, en lindes por el Este con el citado Alejandro Dávila; por el Oeste con' la carretera que de Naguabo conduce a Fajardo y por el Norte y Sur con la finca principal de donde se segregó o sea la del demandante en este caso,”
No existe discusión alguna de que la finca del demandante es enteramente rústica, dedicada a fines agrícolas y distante del pueblo de Naguabo y se lia admitido que la faja de te-rreno del demandado podía ser usada y se usa para los mis-mos fines, estando también situada fuera de las demarca-ciones del pueblo. La finca del demandado, sin embargo, se comunicaba con una cantera y en dicha propiedad se había establecido una vía férrea desde hace algunos años para transportar piedra triturada de dicha cantera a la carretera. El dueño inmediatamente anterior al demandado construyó dicha vía férrea con el fin de proporcionarse una salida de su cantera a la carretera. No -existe cuestión alguna de que este demandado necesita el terreno para usarlo como camino a otra finca poseída por él. Fue simplemente vendido a él sin reserva por el anterior dueño. El demandado apelante,
El apelante también sostiene que por razón de su contrato con el anterior dueño y debido a la existencia de una vía
La sentencia debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.