Plaud v. Registrador de Guayama
Plaud v. Registrador de Guayama
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la Corte de Distrito de Guayama promovió informa-ción Modesto María Plaud, casado con Celedonia Cora, para que se declarara justificado a su favor el dominio de una finca rústica de 16 cuerdas de cabida, y estimando’probado dicha corte que esa finca fue adquirida, 4 cuerdas por com-pra del esposo a Genara Cora en 1901, 4 cuerdas por compra
Presentada copia certificada de la anterior resolución al Registro de Guayama para su inscripción, el registrador la denegó por medio de nota que dice así:
“DENEGADA la inscripción del precedente documento porque la finca de diez y seis cuerdas a que el mismo se refiere es el resultado de la agrupación de cuatro parcelas de cuatro cuerdas cada una y do las cuales el promovente y su esposa Celedonia Cora adquirieron, tres por compra, o sea a título oneroso para la sociedad de ganan-ciales, y la otra la adquirió dicha Celedonia Cora por herencia de sus padres, reputándose por tanto las tres primeras como bienes gananciales, y la última como bien de privativa pertenencia, no pudiendo por consiguiente agruparse las aludidas cuatro porciones por sor de naturaleza jurídica distinta y por pertenecer a diferentes entidades (Durán v. Registrador, 20 D. P. R. 148 vto.; Muñoz v. Registrador, 25 D. P. R. 842, y Torres v. Registrador, resuelto en diciembre 15 de 1919), habiéndose tQmado en su lugar anotación preventiva. * '* * ”
Esa nota, su fecha 2 de agosto de 1920, ha sido recurrida por Modesto María Plaud, y la encontramos ajustada a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en las de-cisiones citadas por el registrador, según las cuales “para que puedan inscribirse en el registro bajo un solo número y como una sola varias fincas, es requisito necesario que éstas pertenezcan a un mismo dueño o a varios proindiviso, o lo que es lo mismo, que cada una de las distintas personas que tratan de agrupar los inmuebles ha de tener condominio en cada una de las fincas que deban reunirse.”
Es de confirmarse la nota recurrida.
Confirmada la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.