Delgado v. Sucesión de Jiménez Cruz
Delgado v. Sucesión de Jiménez Cruz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una moción para que se desestime la apelación por no baber radicado su alegato los apelantes. Los ape-lantes obtuvieron una prórroga del término para radicar dicho alegato, que venció en junio 10, 1920, y desde esa fecha
Aunque no estamos obligados a hacerlo, sin embargo, a veces, al llegar a la conclusión de si una apelación debe o no desestimarse, creemos conveniente examinar el alegato que finalmente ha sido presentado. Así lo hicimos en el caso de Cepeda v. Peñalosa resuelto en diciembre 7, 1920, (pág. 933). En el presente caso hemos examinado asimismo el alegato, en el que encontramos la cuestión de la autoridad o jurisdicción de la corte de distrito para conceder ciertos honorarios de abogado. Como esta parece una cuestión que merece ser examinada, hemos resuelto ejercitar nuestra discreción en favor de los apelantes y denegar la moción de desestimación.
Denegada la moción de desestimación.
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