Pueblo v. Martínez
Pueblo v. Martínez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Un gran jurado acusó a Francisco Martínez de haber se-ducido el 8 de agosto de 1919 bajo promesa de matrimonio a la joven soltera de previo carácter casto, Isidra López, con quien realizó actos carnales. Celebrado el juicio ante otro jurado lo declaró culpable de dicho delito y en- el recurso de apelación que el acusado interpuso contra la sentencia condenatoria alega como motivo para su revocación que no se probó la promesa de matrimonio y que en cuanto a esta y a los actos carnales no ha sido corroborada la declaración de Isidra López.
Eesulta de la prueba que el 8 de agosto de 1919 Isidra López, joven de diez y seis años de edad, abandonó la casa en que vivía con su padre y según ella declara el acusado la llevó a casa de un hermano suyo donde la tuvo unos diez días y donde realizaron actos carnales, llevándola después a la casa de su señora, Inés Marín, donde estuvo tres días,
Inés Marín declaró que está casada con Francisco Mar-tínez con quien tiene cuatro hijos y que ni estuvo en la casa de Dionisio López la noche que se dice estuvo allí su esposo, ni jamás aconsejó a Isidra López que se marchara con Mar-tínez ni le dijo que estaban divorciados, pues por el con-trario le dijo que no le hiciera caso porque era su marido y que cuando la llevó a su casa se marchó de ella.
El veredicto de culpabilidad rendido por el jurado quien oyó y vió declarar a los testigos demuestra que estimó pro-bado que Isidra López se marchó con el acusado por la pro-
Con respecto á los actos carnales no bay más prneba directa qne la declaración de la perjudicada, pero teniendo en cuenta lo difícil que se bace corroborar este particular en caso todos los delitos de seducción, y que' en este caso está probado por Inés Marín que su marido llevó a su casa a Isidra López, por cuyo becbo Inés se marchó de la casa, entendemos que tal becbo es suficiente corroboración en este caso.
Por lo expuesto no vemos razón para revocar la senten-cia apelada y debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.
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