Martínez v. Bryan
Martínez v. Bryan
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal. Según entendemos los hechos de esta petición los enales
El peticionario también présentó una moción el mismo día alegando varias cuestiones, a saber: que el Gran Jurado no tenía derecho a considerar un caso de misdemeanor y que el supuesto misdemeanor fue cometido por lo menos tres años antes, estando por tanto prescrito. Independientemente del hecho de que debe alegarse la prescripción, en la causa es evidente que estas cuestiones particulares podían todas ser consideradas por medio- de una apelación y que el peticio-nario no pudo ser perjudicado por una demora.
En el caso de Dyer v. Rossy, 23 D. P. R. 772, resolvimos que procedía el auto de mandamus para obligar a un juez a sobreseer una causa cuando el juicio había sido demorado por más de ciento veinte días desde la radicación de la trans-cripción en apelación en la corte de distrito. En ese caso, sin embargo, la petición expresaba las causas alegadas por el fiscal y tuvimos la oportunidad de juzgar si eran o no causas justas.
“Artículo 448. — A menos que exista justa causa contraria, el tribunal decretará el sobreseimiento del proceso en los casos siguien-tes: * * *”
De modo que cuando una corte se ha negado a sobreseer una causa la presunción sería que la corte ha negado así dicho sobreseimiento porque había suficiente motivo para ello y por tanto el peticionario debe destruir la presunción de que la negativa se fundaba en buena causa.
No estando convencidos de la petición prima facie de que el caso del peticionario fue demorado sin justa causa, debe denegarse el auto.
Denegada la solicitud.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.