Supreme Court of Puerto Rico, 1921

Zorrilla v. Orestes

Zorrilla v. Orestes
Supreme Court of Puerto Rico · Decided March 23, 1921 · Aso, Asociado, Concurrentes, Hutchisou, Sres, Toro, Wolf
29 P.R. Dec. 234

Zorrilla v. Orestes

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión dql tribunal.

Se apela en este caso de una sentencia de la Corte de Distrito de San Jnan por virtud de la cual se declaró mal hecha cierta consignación de dinero.

Aparece de los autos que el 3 de junio de 1911 los dueños de una finca rústica situada en Manatí, la arrendaron por término de ocho años a Francisco Brunet, haciéndose constar en la escritura de arrendamiento lo que sigue:

“Quinta: En caso de venta de toda la finca arrendada o de cual-quiera de los condominios de que se compone, los vendedores prefe-rirán al señor Brunet en igualdad de condiciones y precio a cuyo fin le concederán cincuenta días de término para resolver si haee o no-uso de tal derecho. Si transcurrido ese plazo el arrendatario no-optare por la compra, los vendedores impondrán al comprador la *235obligación de respetar el presente contrato de arrendamiento, bajo todas sus cláusulas y condiciones basta expirar su término.”

Brunét cedió a Enrique Zorrilla sus derechos emanados del; indicado contrato y Zorrilla, en junio de 1919, interpuso una demanda alegando que uno de los condueños de la finca de que se trata había convenido la venta de su condominio con Jaime Calaf, difiriendo el otorgamiento de la escritura para, después del 30 de julio de 1919, fecha en que terminaba el contrato de arrendamiento. Zorrilla pidió a la corte que der clarara su derecho, a ser notificado del convenio entre el con-dueño y Calaf, a fin de estar en condiciones de hacer o no hacer uso de su preferencia.

Después de haberse suscitado y resuelto varias cuestio-nes previas, el condueño demandado contestó, allanándose a la demanda y exponiendo que decidido por la corte que el. derecho reconocido a Brunet era trasmisible “ ningún incon-veniente tiene en notificar al demandante el contrato hecho con el Sr. Calaf, para que utilice el derecho que crea asis-tir le.’5 Y seguidamente se transcribió en la contestación li-teralmente el contrato.

La contestación fué notificada al abogado del demandante el 8 de diciembre de 1919 y la corte dictó sentencia el 30 de enero de 1920. No se impusieron las costas al deman-dado y el demandante apeló para ante el Tribunal Supremo, habiéndose confirmado la sentencia apelada el 15 de julio de 1920. Así las cosas, el 26 de agosto de 1920 Zorrilla re-quirió al condueño para que percibiera la suma de $13,650, precio del convenio con Calaf, y le otorgara la correspon-diente escritura de venta. El condueño se negó. Acudió en-tonces Zorrilla a la Corte de Distrito consignando la can-tidad. El condueño se opuso alegando qne el plazo de cin-cuenta días que tuvo Zorrilla para hacer valer su derecho, había vencido. Y la corte dictó la sentencia apelada, resol-viendo la cuestión en contra de Zorrilla.

Todo el derecho que pueda tener Zorrilla, emana de la *236cláusula quinta de la escritura de arrendamiento que deja-mos transcrita. Dice esa cláusula que en caso de venta se preferirá a Brunet (Zorrilla) en igualdad de condiciones y precio, a cuyo fin se le concederán cincuenta días de término para resolver si hace o no uso de tal derecho.

Cuando en 26 de junio de 1919 Zorrilla estableció su de-manda, aleg'ó en general la existencia del convenio con Ca-laf. Lo que él no conocía eran sus términos. Tal convenio no podía perjudicarle mientras estuviera subsistente el con-trato de arrendamiento y con él su derecho de preferencia a comprar la finca. Al contestar el demandado no se limitó a allanarse sino que en verdad hizo lo que solicitaba el de-mandante, esto es, le dió a conocer literalmente el contrato celebrado con Calaf. Desde que la contestación redactada en esos términos le fué notificada al demandante en la persona de su abogado, el demandante tenía todos los datos que necesitaba para resolverse a hacer o no hacer uso de su derecho.

El contrato envuelve implícita una notificación, pero no dice en que forma deberá hacerse. Siendo esto así, nos pa-rece lógica y justa la actitud asumida por la Corte de Dis-trito. El demandante tuvo una amplia oportunidad para ejercitar su derecho y dejó pasarla. El no puede alegar que desconocía la existencia del contrato, ni que ignoraba los términos exactos del mismo. T a eso era a lo que él en ver-dad tenía derecho. Una vez que. el contrato y sus términos fueron por él conocidos, comenzó a correr el plazo de cin-cuenta .días que tenía para decidir si tomaba o no el lugar del comprador.

.Debe confirmarse la sentencia apelada.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchisou.

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