Pueblo v. Vázquez
Pueblo v. Vázquez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El apelante Ulises Vázquez no ha comparecido en este Tribunal Supremo por escrito ni oralmente el día de la vista para alegar los errores que atribuye a la sentencia contra la cual recurre. Tampoco en la transcripción de los autos existe pliego de excepciones ni de exposición del caso pero al examinar la denuncia y la sentencia observamos que ésta le impone como pena el pago de una multa de cien dólares o un día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar, siendo así que el hecho de haber comprado por veinte y tres dólares cierta cantidad de café, sabiendo que había sido hurtado, por el cual fué denunciado, está castigado en el artículo 438 del Código Penal con presidio cuando la cuantía de la cosa hurtada excede de cincuenta dólares, con cárcel cuando es inferior y no con multa.
Aún cuando hay diversidad de criterio en las resoluciones de los tribunales sobre si el hecho de imponer una pena no autorizada por la ley hace nula o no .la sentencia, nosotros opinamos con aquéllos que sostienen que no es nula, toda
La sentencia apelada debe ser confirmada aunque modi-ficándola en cuanto a la pena.
Confirmada la sentencia pero modificada im-poniendo tres meses de cárcel al acusado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.