Sucesión de Suro v. Sucesión de Prado
Sucesión de Suro v. Sucesión de Prado
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Después de varias prórrogas del término para presentar su alegato y de babér señalado esta corte un día para oir
En el alegato se discuten al parecer un número de errores sin una clara determinación de los. mismos y se trata de cues-tiones que envuelven un conflicto en la prueba, de modo que la corte tendría que recurrir a los autos sin una especificación de las páginas en las cuales estarían justificadas las alega-ciones de los apelantes. El alegato además de las cosas in-necesarias que en él se copian de los autos no es una noti-ficación suficiente a la parte contraria, de las cuestiones en que se ha de insistir en la vista y sería de muy poca ayuda para la corte. En él no se cumple con las regias 42 y 43 del reglamento de este tribunal toda vez que no hay señala-miento de error ni ninguna relación concisa de los hechos, y de acuerdo con la regia 60, como ha sido solicitado por los apelados, la apelación debe ser desestimada. Roig v. Pérez, 27 D. P. R. 312; Goble & Jiménez v. Truyol, 27 D. P. R. 392.
Ejercitamos nuestra discreción en esta forma con menos vacilación puesto que el pleito en cuestión ha estado pen-diente por largo tiempo y la apelación no ha sido seguida con vigor.
Desestimada la apelación interpuesta.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.