Pérez v. Arrieta
Pérez v. Arrieta
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los impugnados interponen recurso de apelación contra una sentencia dictada sobre las alegaciones en un caso de impugnación de elección y los impugnadores solicitan que se desestime la apelación por el fundamento de que la trans-cripción de'autos no contiene “ todos los procedimientos ha-bidos en la impugnación o contienda.”
Los autos están formados por una notificación de haberse radicado una demanda enmendada con la aceptación de la copia de tal notificación y también de la demanda enmendada a que en ella se hace referencia; una moción en la que se expresa el hecho de enmendar la demanda de acuerdo con el artículo 139 del Código de Enjuiciamiento Civil, en la cual se indica que la demanda enmendada que a ese efecto se acompaña a la moción no varía en el fondo la acción ejerci-tada originalmente de donde aparece que ha sido notificada la parte contraria, con súplica de que la corte se sirva tenerla por presentada en sustitución de la demanda original; la demanda enmendada con el juramento, aceptación de la noti-ficación y nota de radicación del secretario; una excepción previa a la demanda enmendada por el fundamento de que la misma no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción, con aceptación de la notificación de su copia y nota de radicación del secretario; una moción para elimi-nar ciertas partes de la demanda enmendada de donde apa-rece la aceptación de su notificación y la nota de radicación
El secretario de la corte de distrito certifica que la trans-' cripción que antecede “es una transcripción fiel y exacta de los documentos originales que obran en*el expediente de este caso.”
La sección 11 de la ley de marzo 7, 1906, que provee el procedimiento para impugnar la elección de funcionarios, fué citada en su totalidad en la opinión emitida en marzo 29 último en el caso de Candal v. Vargas y no es necesario re-producirla aquí. Dicha sección prescribe que podrá apelarse para ante este tribunal dentro del término improrrogable de diez días de pronunciada la sentencia definitiva, y ordena expresamente que tal apelación “se efectuará de acuerdo con el reglamento prescrito para las apelaciones en asuntos ci-viles.” El disponiéndose de esa sección impone la obligación al apelante de presentar en este tribunal “una transcripción de todos los procedimientos habidos en la contienda o impug-nación, certificada por el secretario del tribunal sentenciador,
Se cita a Hayne, sobre Nuevo Juicio y Apelación, tomo 2, sección 265, para sostener la moción. En el segundo párrafo de esa sección se discute la proposición general de que “la transcripción debe contener todos los documentos que cons-tituyen los autos en apelación,” pero como allí se indica — •
“Lo que aquí se dice respecto a la necesidad de unos autos com-pletos en apelación tiene aplicación a todo lo que sea importante o esencial para la consideración de tal apelación. La sección 950 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone que ‘si el apelante deja de presentar los documentos necesarios, la apelación puede ser desesti-mada.’ En el caso de Paige v. Reeding, el Tribunal Supremo dijo lo siguiente:
“ ‘Esta facultad para desestimar podría ejercitarse debidamente en casos extremos; pero ocurre frecuentemente que todo lo del legajo de la sentencia no es “necesario” para la completa resolución de una apelación. Y sería injusto desestimar una apelación meramente por-que alguna parte del legajo quizás hubiera sido omitida inadvertida-mente en la transcripción. Si la omisión se considera esencial por el apelado él puede fácilmente remediar el supuesto defecto sugi-riendo una corrección de autos.’ ”
No bay nada que aparezca de la faz de la transcripción radicada en este caso que indique que no es una copia com-pleta de todos los autos de la corte inferior desde y después de la fecba de la radicación de la demanda enmendada. Ni tampoco sugiere el certificado del secretario la omisión de
Los documentos omitidos, todos los cuales menos los dos alegatos (Nos. 14 y 15) aparentemente son de fecha anterior a la demanda enmendada, o por lo menos se refieren a cues-tiones preliminares e incidentales que en nada se relacionan con ninguna cuestión que hubiera podido ser promovida en esta apelación, se enumeran en el certificado radicado por los apelados, a saber:
(1) Una demanda original de impugnación de elección ra-dicada por los demandantes.
(2) Un escrito de notificación dirigido a todos y cada uno de los demandados anunciándoles la determinación de los demandantes a impugnar las elecciones que determinaron el triunfo de los mismos.
(3) Una declaración jurada de don Jesús J. Yergne sobre haber notificado a los demandados de la intención de los de-mandantes a impugnar la elección.
(4) Una solicitud dirigida por los demandados al secre-tario de la corte pidiendo que éste fije la fianza que dispone la sección 5 de la Ley sobre Impugnación de Elección.
(5) Una comunicación del secretario de la corte de dis-trito dirigida al Ledo. Don Leopoldo Peliú sobre haber la corte fijado dicha fianza en $2,500.
(6) Una certificación negativa del Sub-Tesorero de Puerto Rico sobre que Oscar Nevares López no figura como contri-buyente en el municipio de Toa Baja.
(7) Otra certificación del mismo tenor en cuanto a José Arrieta Ríos.
(8) Una moción de los demandantes impugnando la fianza
(9) Una moción de los demandados sobre que la corte ca-rece de jurisdicción para resolver la suficiencia de la sol-vencia de los fiadores que suscribieron la predicha fianza a favor de los demandantes.
(10) Una solicitud de inclusión en calendario especial para discusión de la predicha moción de impugnación de fianza.
(lí). Resolución de la corte sobre la fianza impugnada y dando un plazo de diez días a los demandantes para impug-nar la nueva fianza.
(12) Moción sobre impugnación de la nueva fianza.
(13) Una solicitud de inclusión en calendario especial de otra moción de impugnación de la nueva fianza.
(14) Alegato de los impugnadores sobre la moción para, eliminar ciertos particulares de la demanda y sobre la ex-cepción previa. -v f
(15) Alegato de los demandados en apoyo de la excepción previa a la demanda enmendada y sobre la moción de eli-minación.
Estos documentos, alegan los apelantes, y como ya se ha indicado aparecen de la faz de la relación, nada tienen que ver con ninguna cuestión envuelta o que se haya tratado de levantar en esta apelación y los apelados han admitido esto implícitamente. La demanda original fue sustituida por la enmendada, en tanto se refiere a cualquier cuestión envuelta en este caso, aunque puede admitirse que quedó como parte de los autos para ciertos fines, como por ejemplo, para acre-ditar la fecha en que la acción fue establecida y en un caso adecuado podría haber sido presentada por los apelantes en primera instancia, o por indicación de los apelados para com-pletar los autos.
Algunos de los otros documentos tales como la resolución de la corte sobre la suficiencia de la fianza (No. 11, supra) y los documentos en los cuales se basó dicha resolución (Nos.
La referencia a “una transcripción de todos los proce-dimientos habidos en la contienda o impugnación” en el ar-tículo 11 de la Ley de 1906, supra, debe interpretarse en re-lación con el contexto, incluyendo la deliberada adopción de las reglas generales y reglamentos que regulan las apela-ciones en casos civiles, y no podemos creer que la Legisla-tura tuvo la intención de imponer al apelante la obligación innecesaria y el gasto de sobrecargar los autos con affidavits, alegatos, documentos y materia redundante de cualquier clase, los cuales de acuerdo con tales reglas y reglamentos no era posible que fuesen considerados como que constituyen parte de los autos en apelación en una acción civil ordinaria.
La moción debe ser'desestimada.
Declarada sin lugar la moción de los apela-dos solicitando la desestimación del re-curso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.