Alcaide v. Alcaide
Alcaide v. Alcaide
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Guayama dictó sentencia en el año 1916 condenando a Simón Antonio Alcaide a pasar una pensión alimenticia mensual a su hija natural menor de edad María de los Dolores Alcaide y Morales. En 1921 Simón Antonio Alcaide compareció ante la misma corte y acreditando el matrimonio de la alimentista pidió que se de-jara sin efecto la sentencia dicha por haber quedado eman-cipada su hija por el matrimonio. No consideró la corte suficiente esa alegación y declaró sin lugar la petición, reso-lución que ha sido apelada por el padre.
El artículo 223 del Código Civil impone a los padres como uno de los efectos de la patria potestad el deber de alimen-tar a sus hijos no emancipados, deber que consiguiente-mente cesa cuando los hijos se emancipan, y como el artículo 309 declara que el menor, sea varón o hembra, queda eman-cipado por el matrimonio, es evidente que habiendo contraído matrimonio Maiía de los Dolores Alcaide y Morales quedó de derecho emancipada de la patria potestad de su padre y que por tanto cesó la obligación de éste de seguir alimen-tándola como hija no emancipada. Esto' es todo lo que el apelante tenía que alegar y probar para quedar relevado de
La resolución apelada debe ser revocada.
Revocada la resolución apelada y sin efecto la sentencia concediendo alimentos.
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