Sampol v. Sucesión Emilio Colón Berríos

Supreme Court of Puerto Rico
Sampol v. Sucesión Emilio Colón Berríos, 30 P.R. Dec. 500 (1922)
Aldrey, Asocia, Asociado, Concurrentes, Soto, Sres, Wolf

Sampol v. Sucesión Emilio Colón Berríos

Opinion of the Court

El Juez Asociado .Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

El sábado 4 de marzo de este año vencía el término para interponer apelación la parte perjudicada por la sentencia *501dictada en este pleito. En diclio día recibió el abogado de la parte a cuyo favor se dictó la sentencia copia del escrito de la otra parte apelando de ella y también una persona que firmó como agente del secretario de la corte de distrito re-cibió un pliego certificado que le entregó la oficina de correos, pliego que contenía el escrito de apelación y el dinero para su radicación, según declara bajo juramento el abogado de la parte apelante. El secretario registró el escrito de ape-lación el lunes 6 de marzo y abora nos pide la parte apelada que desestimemos el recurso por haber sido interpuesto fuera de tiempo, a cuya pretensión se opone la apelante ale-gando que entregó su escrito al secretario antes de vencerse el término que tenía para apelar y que ha pedido en la corte inferior que se corrijan los autos haciendo constar la radicación del escrito de apelación con fecha 4 de marzo.

La única controversia entre las partes ahora es si la apelación ha de considerarse interpuesta el día 6 de marzo en que el secretario registró el escrito de apelación o el 4 de marzo en que el secretario recibió por un agente suyo el pliego certificado conteniendo el escrito de apelación y los derechos para su radicación.

El artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil dice así:

“Una apelación se interpone entregando al secretario de la corte en que fué dictada o registrada la sentencia o providencia apelada, un escrito manifestando que se apela de ella, o de determinada parte de la misma, y presentando idéntica manifestación a la parte con-traria o a su abogado.”

De acuerdo con ese artículo la apelación se interpone en-tregando al secretario el escrito de apelación. La palabra “entregando”, o “by filing” que emplea el texto inglés, usada por dicho artículo significa el acto de colocar en poder del secretario el escrito de apelación con el dinero corres-pondiente, cuando esto es necesario y por tanto la omisión del secretario de radicarlo o registrarlo no perjudica los de-*502rechos de las partes. Words and Phrases Judicially Defined, vol. 3, páginas 2764, 2768 y citas que contiene; Bóuvier’s Law Dictionary, vol. primero, página 782.

Así, pues, como el escrito de apelación fué entregado al secretario el sábado 4 de marzo, antes de vencerse el término para apelar, el recurso en este caso fué interpuesto en tiempo aunque dieho funcionario no radicó el escrito hasta el lunes siguiente y por tanto la moción de desestimación debe ser negada.

Sin lugar la moción del-apelado sobre desesti-mación del recurso.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Asocia-dos Wolf, Hutchison y Franco Soto.

Reference

Full Case Name
Sampol, Demandante y Apelante v. Sucesión Emilio Colón Berríos, Demandada y Apelada
Cited By
1 case
Status
Published