Supreme Court of Puerto Rico, 1922

Ríos v. Menéndez

Ríos v. Menéndez
Supreme Court of Puerto Rico · Decided July 11, 1922 · Asocia, Asociado, Audrey, Caso, Concurrentes, Hutchison, Intervino, Soto, Sres
30 P.R. Dec. 917

Ríos v. Menéndez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Se alega en la demanda de este caso que Francisco Ríos murió dejando como únicos herederos a sus hijos legítimos los demandantes, al demandado Eustaquio Ríos y a otro hijo que falleció con posterioridad a su causanté sin dejar des-cendientes, siendo sus herederos sus otros hermanos por ha-ber fallecido también la madre de los demandantes y del de-mandado Eustaquio Ríos; que Francisco Ríos era dueño de cierta finca que se describe; que en mayo de 1905 el sub-Colector de Rentas de Cidra embargó dicha finca como de la propiedad de Francisco Ríos para responder del pago de con-tribuciones; que vendida en subasta pública se adjudicó al postor Eustaquio Ríos, heredero forzoso de Francisco Ríos; que como consecuencia de dicha venta a Eustaquio Ríos éste la inscribió a su nombre en el registro de la propiedad, siendo la inscripción primera, en virtud de escritura que le fué otor-gada por el Registrador de la Propiedad de G-uayama en 1907; que Eustaquio Ríos vendió la totalidad de la finca al demandado Onofre Menéndez a cuyo nombre ha sido inscrita en el registro de la propiedad; que la adjudicación hecha a *918Eustaquio Eíos en la subasta es nula por estar incapacitado para adquirir directa o indirectamente los bienes de su cau-sante en subasta por falta del pago de las contribuciones im-puestas a la propiedad; que a Eustaquio Eíos nunca le fué transmitida la propiedad de dicha finca sino la propiedad que en ella tenía por derecho hereditario y que el pago del dinero que hizo en la subasta equivale al pago de las con-tribuciones adeudadas; que Eustaquio Eíos no pudo trans-mitir al demandado Onofre Menéndez la propiedad de dicha finca sino la participación que en ella le correspondía y que Onofre Menéndez tenía conocimiento de que la venta hecha a Eustaquio Eíos era nula por aparecer así claramente del registro de la propiedad; que Menéndez detenta ilegalmente los condominios de los demandantes y se niega a reconocér-selos; que la finca tiene un valor de cinco mil pesos y que Eustaquio Eíos figura como demandado por no haber que-rido unirse a los demandantes. Por esas alegaciones pidie-ron a la corte dictase sentencia con los siguientes pronun-ciamientos: (a) que los demandantes son dueños de cuatro quintas partes de la finca rústica que en la demanda se describe; (b) que el demandado Onofre Menéndez debe reco-nocer y entregar dichos condominios a los demandantes y que debe pagar las costas.

El demandado Eustaquio Eíos no ha comparecido en este pleito pero sí lo hizo Onofre Menéndez quien alegó como ex-cepción previa que la demanda no contiene hechos suficientes determinantes de causa de acción, y habiendo sido desesti-mada por la corte contestó entonces la demanda y celebrado juicio recayó sentencia declarando sin lugar la demanda contra la cual los demandantes han interpuesto este recurso de apelación.

Como se formuló contra la demanda la excepción previa general de que no aduce hechos determinantes de causa de acción y fué desestimada, esta es la primera cuestión que debemos considerar en esta apelación.

*919El fundamento de la demanda es que según hemos decla-rado en el caso de Fernández v. Olivencia, 19 D. P. R. 329, Eustaquio Píos no está capacitado como heredero de Francisco Píos para comprar en subasta para el pago de contri-buciones la finca de su causante y que el pago que hizo en la subasta no es otra cosa que el pago de las contribuciones que como tal heredero adeudaba; pero esta causa de nulidad no surge de la demanda porque si bien se dice en ella que Francisco Píos falleció, no se hace constar la fecha de su muerte ni que fuera anterior a la subasta de la finca por el colector, hecho que es necesario alegar para poder llegar a la conclusión de que cuando Eustaquio Píos compró la finca era ya heredero de Francisco Ríos, con mayor motivo en este caso cuanto que en la demanda se consigna que la finca fué embargada y vendida como de la ’propiedad de Francisco Píos.

Siendo insuficiente por este motivo la demanda para de-terminar la causa de acción ejercitada en ella, debió ser de-clarada sin lugar y por- este motivo debe confirmarse la sen-tencia que declaró sin lugar la demanda.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Asocia-dos Wolf y Hutchison. El Juez Asociado Sr. Franco Soto no intervino en la vista de este caso. •

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