Solá v. Alejandro
Solá v. Alejandro
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Para cumplir la sentencia dictada en un pleito de Juan Alejandro contra Luther R. Bostick o su sucesión compuesta por Abigail Bostick Alejandro, el marshal embargó en poder de Juan Solá cuatro cabezas de ganado vacuno. Interpuso Juan Solá demanda de tercería alegando ser dueño de ese ganado por haberlo comprado a Mr. Alberto Walker y con-testó la demanda solamente Juan Alejandro negando que el tercerista sea ni haya sido dueño de ese ganado y también que Mr. Alberto Walker hubiera sido dueño de él.
Celebrado el juicio recayó sentencia contra el tercerista quien interpuso este recurso de apelación.
El primer motivo alegado para que revoquemos la sen-tencia es por haber negado la corte inferior la suspensión del juicio pedida por el tercerista.
Al comenzar el juicio fué pedida su suspensión por el tercerista fundándose en que estaba enfermo su principal testigo Mr. Walker y presentó una certificación firmada por el Dr. W. P. Lippitt, fechada en San Juan el día anterior
Es cierto que la concesión de la suspensión de un juicio es discrecional en la corte y que según el artículo 202 del Código de Enjuiciamiento Civil debe solicitarse mediante de-claración escrita y jurada demostrando la importancia esen-cial de la prueba y que se lia practicado la debida diligencia para obtenerla, pero en este caso por la certificación firmada y jurada por el Dr. Lippitt quedó acreditada la enfermedad del testigo Walker y su imposibilidad de asistir al juicio en Humacao, y si bien no se hizo constar por escrito y bajo ju-ramento la importancia esencial de la declaración de dicho testigo tal extremo no fué necesario en este caso porquei apa-rece de las alegaciones de las partes, ya que el tercerista funda su derecho al ganado en haberlo comprado a Mr. Walker, hecho que niega el demandado Alejandro así como que Walker fuera dueño de esas reses. Por consiguiente, resul-tando de los propios autos la importancia de ese testigo y su imposibilidad de asistir al juicio debió la corte suspen-derlo haciendo así un buen uso de la facultad discrecional que le concede la ley.
Que era un testigo esencial y que sin él quedaba indefenso el tercerista lo demostró también la prueba presentada en el juicio, pues Joaquín Rojas declaró que él vendió ese ganado al tercerista Sola por indicación de Mr. Walker a quien en-tregó el dinero y quien tiene un poder de la persona que lo había comprado a Luther R. Bostick, causante de la sucesión demandada por Juan Alejandro y cuyos bienes son objeto de embargo.
La sentencia apelada debe ser revocada'y concederse un nuevo juicio.
Revocada la sentencia apelada y ordenado un nuevo juicio.
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