Banco de San Germán v. Registrador de San Germán

Supreme Court of Puerto Rico
Banco de San Germán v. Registrador de San Germán, 31 P.R. Dec. 189 (1922)
Aso, Asociado, Audrey, Concurrentes, Soto, Sres

Banco de San Germán v. Registrador de San Germán

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

En pleito seguido por el Banco de San Germán contra De-metrio Irizarry Basora, a instancia del demandante la Corte Municipal de San Germán decretó, exigiendo fianza, el asegura-miento de bienes del demandado. El secretario de la corte libró mandamiento al marshal para que practicara el embargo y habiendo sido trabado en bienes inmuebles lo comunicó al Registrador de la Propiedad de San Germán para que lo anotara, lo que éste hizo pero consignando el defecto subsa-*190nable de “no haberse insertado en el mandamiento ni acompa-ñarse por separado el documento o documentos que motiva-ron dicha anotación,” El Banco de San Germán entiende que no existe tal defecto subsanable e interpuso este recurso gubernativo con el fin de que hagamos esa declaración.

Dispone el artículo 72 de la Ley Hipotecaria que las anota-ciones preventivas que deban su origen a procedimiento de embargo o secuestro expresarán la causa que haya dado lugar a ellas, y el importe de la obligación que las hubiere origi-nado ; y dice el primer párrafo del artículo 97 de su reglamento que “Toda anotación preventiva que no pueda hacerse sino por providencia judicial, se verificará en virtud de la presenta-ción en el registro de mandamiento del juez o tribunal, en el que se insertará literalmente el particular de la providencia en que se haya dictado, su fecha y el documento o documentos que hayan motivado dicha anotación.”

De acuerdo con esos preceptos debe presentarse en el re-gistro el documento o documentos en que conste la causa que ha originado la orden de embargo y cuando, como en el caso presente, el embargo se decrete previa la prestación de una fianza, de acuerdo con la ley de aseguramiento de sentencias, porque la obligación que va a garantizar no consta en docu-mento auténtico, entonces deberá presentarse en el registró-la demanda por ser ésta el documento en que consta la causa que motiva la orden de embargo. Así lo hemos resuelto en el caso de Luce & Co., S. en C., v. Registrador de Guayama, 28 D. P. R. 968.

La nota recurrida debe ser confirmada.

Confirmada la nota recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Hutchison y Franco Soto.

Reference

Full Case Name
Banco de San Germán, Recurrente v. El Registrador de San Germán, Recurrido
Cited By
1 case
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