Quiñones v. Registrador de San Germán
Quiñones v. Registrador de San Germán
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El recurrente compró nna finca que está gravada con des-hipotecas, consignándose en el contrato de compraventa entre otras cláusulas las siguientes:
“Segunda: constituye el precio -de esta venta el importe de las-dos hipotecas a que está afecta la finca enajenada y que quedan sub-sistentes con la -obligación el comprador d'e satisfacerlas y además, la suma de quinientos dollars que el vendedor confiesa recibidos con anterioridad a este acto en efectivo metálico de manos del comprador en diferentes fechas y partidas. En su virtud yo el notario advertí a las partes que confesado el recibo de los expresados quinientos dollars, por lo que respecta a esa suma queda la finca rústica ena-jenada libre de responsabilidad, aun cuando se pruebe después no haber sido cierta la entrega en todo o en parte. — Tercera: declaran.*241 los contratantes que siendo el precio de la finca los quinientos dollars satisfechos en. efectivo más el importe de las hipotecas cuyo capital de ambas asciende a mil ochocientos treinta y cinco dollars más los intereses y lo calculado para gastos'y costas, tal precio es el justo y por tanto esta escritura no se anulará por causa ni motivo alguno.? ’
El Registrador de la Propiedad de San Germán inscribió' esa finca a favor del comprador “con los defectos subsana-bles de no expresarse en el mismo las cantidades que por in-, tereses, gastos y costas responden las dos hipotecas subsisten-tes, toda vez que el capital de éstas y dichas cantidades más-la suma de $500.00 constituyen el precio por el que se ena-jena la finca, quedando éste, por tanto indeterminado; y de estar equivocada en dicho documento la equivalencia de la ca-bida de la finca con arreglo al sistema métrico decimal.”
Interpuesto por el comprador recurso gubernativo por la, consignación de esos defectos, nos pide que declaremos que no existen y que no se hagan constar en la inscripción de su título.
Dispone el artículo 10 de la Ley Hipotecaria que “en la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o en-trega de metálico, se hará mención del que resulte del título, así como de la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago;” y dice el artículo 11 de la misma ley en su párrafo primero que “Si la inscripción fuere de traslación de domi-nio, expresará si ésta se ha verificado pagando el precio al contado o a plazos; en el primer caso, si se ha pagado todo el precio o qué parte de él, y en el segundo, la forma y plazos en que se haya estipulado el pago.” Por consiguiente, tratán-dose de la inscripción de una venta, que es traslación de domi-nio, el registrador debe hacer constar en la inscripción el pre-cio de la venta y la forma de su pago. En este caso el precio y la forma del pago se hizo constar en el documento que motiva este recurso, y la única cuestión a decidir con respecto al primer defecto subsanable consignado en la inscripción es si tal precio es indeterminado como hizo constar el registrador en la no.ta recurrida.
En el segundo motivo del recurso se sostiene que el regis-trador no debió consignar como defecto subsanable que la equivalencia en el sistema métrico decimal de la medida superficial de la finca está equivocada.
Según el artículo 9, párrafo primero, de la Ley Hipóte-, caria, la inscripción que haga el registrador expresará, entre otras circunstancias, la medida superficial con arreglo a la usada en el país, y su equivalencia en el sistema métrico decimal, si constaren del título. En este caso en el título consta la medida superficial de la finca en cuerdas y también su equi-valencia en el sistema métrico decimal pero por estar equivo-cada dicha equivalencia por error aritmético, hecho que no niega el recurrente, consignó el registrador ese error como de-fecto subsanable.
' Haciendo aplicación de ese artículo en los casos de Gon-zález v. El Registrador, y de Carrasquillo v. El Registrador,
La nota recurrida debe revocarse en cuanto al primer de-fecto subsanable en ella consignado y confirmarse en cuanto al segundo. - •
Revocada en parte y confirmada la nota en cuanto al segundo defecto consignado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.