Grillo v. Grillo
Grillo v. Grillo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Este pleito tiene por objeto obtener de la corte la decla-ración de qne la demandante es hija natural reconocida por José A. Grillo Santiago y, por haber muerto éste, fueron de-mandadas su viuda y su hija légitima menor de edad.
Aunque la demanda fué presentada en el año 1910 no se hizo la citación de las demandadas hasta dos años después y entonces comparecieron por medio de abogado alegando la excepción previa de que la demanda no aducía hechos deter-minantes de causa de acción. Como consecuencia de esa ex-cepción fué presentada otra demanda enmendada que tam-bién fué excepcionada por igual motivo, y en 14 de julio de 1914 los abogados de las partes convinieron por escrito, con la aprobación de la corte, en que las demandadas retirarían la excepción previa presentada y en que tendrían veinte días para contestar, contados desde dicha estipulación. Después
■ La corte inferior negó la solicitud de las demandadas e interpuesta por ellas esta apelación contra esa resolución ale-gan en su recurso como único motivo para sostenerlo que la corte inferior abusó de la facultad discrecional que le concede
Teniendo en cuenta que este pleito tiene por objeto que la demandante sea declarada bija natural reconocida por su padre, muerto a la fecba de ser interpuesta la demanda; que los pleitos sobre filiación afectan no sólo a las partes liti-gantes sino a la sociedad en general; que habiendo compare-cido las demandadas en 1912 y no habiendo sido resuelto el pleito antes de agosto de 1921 estaban justificadas en creer la información que les dió su abogado referente a que el pleito estaba terminado: que la petición para incluirlo en el calen-dario especial fuá hecha después del término, fijado por la ley y que el juicio fué celebrado a los tres días, nos parece que los fines de la justicia se cumplen mejor permitiendo que las de-mandadas, que son una viuda y una menor de edad, se defien-dan, que no negándoles la petición que hicieron con tal fin. En circunstancias como las presentes los tribunales, generalmente, son benévolos en dejar sin efecto la sentencia y también la re-beldía de los demandados.
La resolución apelada debe ser revocada con instruccio-nes a la corte inferior de que proceda de acuerdo con esta opinión.
Revocada la resolución apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.