Pueblo v. Llamas
Pueblo v. Llamas
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la acusación se imputa al acusado que vendió a la cor-poración “South Porto Pico Sugar Company” todas las plan-taciones de cañas que existían en una finca de su propiedad, la que se describe, y que posteriormente vendió las mismas plantaciones de caña a Avelino Cruz Toro con la intención de defraudar a la expresada corporación.
En el acto del juicio el abogado del acusado se opuso a que el fiscal presentara una certificación creditiva de la ins-cripción en la Secretaría de Puerto Rico de las cláusulas de incorporación de la “South Porto Rico Sugar Company,” y se fundó en que no constando en la acusación que dicha corporación esté legalmente autorizada para hacer negocios en esta isla, Como tampoco el Estado donde está incorpo-rada ni donde tiene sus oficinas, no podía presentarse evi-dencia de hechos que no constaban en la acusación, y alegó además que por falta de tales alegaciones la acusación no aduce hechos suficientes para determinar una causa de ac-
Como la acusación alega que “The South Porto Rico Sugar Company” es una corporación, es suficiente según he-mos resuelto hoy en el caso de El Pueblo v. Matos Fernández; y no la hace insuficiente el hecho de que no alegue que la corporación está autorizada legalmente para hacer nego-cios en esta isla, ni el Estado donde está incorporada, ni donde tiene sus oficinas, pues éstos son elementos de prueba y no de alegaciones. Es cierto que los casos de People v. Schwartz, 32 Cal. 161, y People v. Bogart, 36 Cal. 245, so declaró que una acusación es insuficiente si no alega los nombres de las personas que componen la corporación o so-ciedad, pero en el caso posterior de People v. Henry, 77 Cal. 445, en el que.se alegaba que el edificio que había sido es-calado pertenecía a “San Diego and Coronado "Water Company,” ante la objección de que la acusación no era suficiente porque no decía si era una corporación o una sociedad y no daba los nombres de las personas que "formaban la corpora-ción o sociedad, la corte, después de hacer referencia a los dos casos antes citados, declaró que no hubo error en la corte inferior al desestimar esa objección del acusado: y en el caso de People v. Mahlman, 82 Cal. 585, se declaró tam-bién que la alegación de pertenecer la propiedad a “Grerma-nia Lodge No. 7, Order of Hermann Sons,” asociación exis-tente de acuerdo con las leyes de California, fué plenamente alegada. En el caso de Stallings v. State, 29 Tex. App. 220, y otros citados en Am. & Eng. Ann. Cases, volumen 18, pá-gina 343, se dice que no es necesario alegar la carta de incor-poración ni el Estado en que se ha incorporado.
_ Así, pues, el tribunal inferior cometió el error que se le
Revocada, la providencia dictada.
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