Sucesión Orcasitas v. A. M. Somoza & Ca.
Sucesión Orcasitas v. A. M. Somoza & Ca.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los herederos de José Ramón Orcasitas Ortiz demanda-ron a la sociedad mercantil A. M. Somoza y Compañía para qne le entregaran cierta cantidad de dinero con sus intereses» alegando snbstancialmente qne dicha mercantil es la liquida - dora y continuadora de otra sociedad nombrada Sucesores de Orcasitas y Compañía a la cual Josefa Orcasitas Delgado* entregó hacia el año 1899 la cantidad de 1,500 pesos provin-ciales equivalentes a 900 dólares, a la orden de José Ramón Orcasitas, como debidos por su padre; que José Ramón Or-casitas Ortiz la aceptó y convino con la expresada sociedaden que continuara con ella devengando intereses del 6% anual,
Se opuso A. M. Somoza y Compañía a la demanda e in-tervino en el pleito Josefa Orcasitas Delgado oponiéndose también a ella, y celebrado el juicio recayó sentencia conde-nando a la mercantil A. M. Somoza y Compañía a pagar a los demandantes las cantidades que se le reclaman con la mi-dad de las costas, y condenando al pago de la otra mitad de ■costas a su interventora Josefa Orcasitas Delgado, contra cuya sentencia interpusieron las partes condenadas por ella el presente recurso de apelación.
Aunque en el alegato conjunto que nos han presentado los apelantes se alegan varios motivos de error en apoyo de sus recursos, nos bastará considerar el segundo, porque es la cuestión fundamental en este litigio que resuelve la con-tienda entre las partes.
Se funda ese segundo motivo en que el tribunal inferior cometió error al estimar que la prueba es bastante para dic-tar sentencia a favor de los demandantes. Para considerar el error alegado expondremos solamente aquellos hechos de la prueba que sean necesarios para resolverlo.
Casiano Orcasitas Ortiz tenía una sociedad mercantil con su hermano José, de iguales apellidos, cuando murió en enero de 1878, siendo soltero, y con testamento que otorgó en diciembre del año anterior en el que instituyó por here-deros voluntarios suyos a su hermano José en cuanto a una mitad de su bienes y a sus otros tres hermanos Pedro, José Ramón y Teresa en la otra mitad. Sus bienes consistían en
El testigo Antonio M. Somoza, presentado por los de-mandantes, declaró que se dieron instrucciones a Sucesores de Orcasitas y Compañía por Josefa y Antonio Orcasitas, so-cios de la casa y herederos de José Orcasitas Ortiz de con-signar $900 a favor de José llamón Orcasitas Ortiz; que la casa de Sucesores de Orcasitas y Compañía y luego la suya de A. M. Somoza y Compañía abonaron intereses a esa can-tidad para evitar rencillas de familia entre la Sucesión de José Orcasitas y la de José Ramón Orcasitas, por indicación de su socio Bernardino Gril Abascar, quien no le manifestó que le hubieran sido reclamados y que hubiera pagado dicha cantidad a José Ramón Orcasitas o a su sucesión o a quien le otorgara carta de pago.
Los herederos de José Ramón Orcasitas Ortiz, muerto en 1911, demandaron en 1914 a Josefa Orcasitas Delgado por sí y como heredera de su hermano Antonio, para que se de-clarase que es nula la partición de los bienes de Casiano Or-casitas Ortiz practicada por su albacea José Orcasitas Ortiz y por su hermano Pedro, de iguales apellidos, en el año 1881, en la que resultó corresponder a José Ramón Orcasitas Ortiz la cantidad de $3,924.45, pleito que terminó por sentencia de 10 de mayo de 1915 contraria a los demandantes, cuya apela ción fué desestimada por este Tribunal Supremo el 23 de
Según entendemos, la demanda, la reclamación contra A. M. Somoza y Compañía se funda en¡ que sabiendo el padre de los demandantes que la Sucesión de José Orcasitas entregó a Sucesores de Orcasitas y Compañía 900 dólares, que José Orcasitas reconoció deber en su testamento a José Ramón Orcasitas, para tenerlos a la orden de éste, el causante de los demandantes aceptó esa cantidad en 1901 o 1902, pero por convenio con dicha mercantil la dejó en poder de ésta a su disposición con abono de intereses, dinero que tiene la de-mandada como continuadora de Sucesores de Orcasitas y Compañía. En otras palabras, que desde 1901 o 1902 José Ramón Orcasitas aceptó ese dinero y se dió por pagado de dicha cantidad como saldo de lo que era en deberle su her-mano José y que desde entonces es suya tal cantidad con sus intereses y debe serle pagada cuando la reclame.
La apreciación que hacemos de la prueba que hemos ex puesto no demuestra los hechos en que se funda la deman-dada, porque no aparece de ella que José Ramón Orcasitas aceptara dicha cantidad ni que conviniera con Sucesores de Orcasitas y Compañía en dejarla en su poder abonándole in-tereses; pues la declaración de Casiano Orcasitas Ruiz, uno de los demandantes, se refirió únicamente a que pidió el abono de intereses a Bernardino Gil de Abascar, esposo de Josefa Orcasitas y socio de dicha mercantil, pero fue contra-dicha no sólo por Antonio M. Somoza sino principalmente por sus propios actos y los de los otros demandantes pues mal podían haber aceptado los 900 dólares como resto de lo que correspondió a su padre en la partición de los bie-nes de Casiano Orcasitas cuando desde 1914 a 1916 impug-naron judicialmente dicha partición de bienes.
Lo que demuestra la prueba es que como consecuencia del testamento de José Orcasitas Ortiz en que reconoció deber en 1896 a su hermano José Ramón Orcasitas Ortiz 1,500
Pero aunque pudiera considerarse como un depósito vo-luntario a favor de tercera persona siempre resultaría que el depositante tenía derecho a que se le restituyera el de-pósito, como por su petición le fué restituido en 1914, por no haberse probado oposición de José Ramón Orcasitas a la de-volución.
No pueden los hechos ocurridos considerarse como com-prendidos en el artículo 1224 del Código Civil referente a que cuando un contrato contuviere estipulación a favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada, porque entre Josefa Orcasitas y Sucesores de Orcasitas y Compañía no existió un contrato ni existió estipulación a favor de José Ramón Orcasitas y por-que en todo caso no se ha probado que éste hubiese hecho saber aceptación alguna a dicha mercantil, por lo que Josefa Orcasitas pudo dejar sin efecto, como lo hizo, la orden que había dado a dicha mercantil, según, se ha resuelto en el caso de Gelabert v. Sánchez, 26 D. P. R. 656.
Por todo lo expuesto no tiene obligación A. M. Somoza y Compañía de entregar la cantidad que se le reclama y a cuyo pago fué condenada, ni tiene responsabilidad la inter-
Revocada la sentencia apelada y declarada sin lugar la demanda, sin costas.
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