Guardiola v. Compañía Azucarera del Toa

Supreme Court of Puerto Rico
Guardiola v. Compañía Azucarera del Toa, 31 P.R. Dec. 634 (1923)
Aso, Asociado, Concurrentes, Hutchison, Soto, Sres, Wolf

Guardiola v. Compañía Azucarera del Toa

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso fue dictada sentencia declarando al ape-lante dueño de un auto guagua embargado por la. Compa-ñía Azucarera del Toa como de la propiedad de Félix Es-cudero.

La sentencia que fue redactada por el abogado del ter-*635cerista contenía un pronunciamiento relativo a costas las cuales habían de ser satisfechas por la demandante en la ac-ción original.

Después de una vista de un memorándum que incluía honorarios de abogado que fueron impugnados por la citada compañía, la corte inferior enmendó su sentencia en el sen-tido de excluir los honorarios de abogado, y aprobó las demás partidas.

El apelante se funda principalmente en el artículo 328 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con los ar-tículos 327, 330, 331 y 339 del referido Código, e insiste en un derecho absoluto a las Costas, incluyendo honorarios de abogado como cosa corriente.

Pero esta cuestión fué resuelta en sentido adverso a la pretensión del apelante mucho tiempo antes de la fecha de la resolución que se impugna, en el caso de Zorrilla v. Orestes, et al., 28 D. P. R. 746, y observada en el de Candal et al. v. Vargas, et al., 29 D. P. R. 648. El criterio allí susten-tado fué en substancia que el artículo 328 había sido dero-gado; que las costas en todos los casos, incluyendo los proce-dimientos especiales serán o no concedidas a discreción de la corte sentenciadora; y que las costas como cosa corriente están ahora en desuso en esta jurisdicción. En el primero de los dos casos a que se acaba de hacer mención se citan en totalidad los artículos 327, 328, 330, 331 y 339, supra.

Estamos enteramente de acuerdo con el apelante en’que las circunstancias que aparecen de la faz de los autos sin otra cosa, establecerían un claro derecho a recobrar hono-rarios de abogado, y de ser completa la transcripción, po-drían justificar una revocación. Pero en los autos se dice que el tercerista presentó (prueba tanto documental como testifical en apoyo de su contención y no se incluyó en la transcripción ninguna exposición del caso. También es cierto que la compañía demandada no alegó ninguna de-fensa afirmativa en justificación o excusa, y no presentó *636ninguna prueba en la vista del memorándum. Pero el juez sentenciador tiene una discreción muy amplia en cuestiones como ésta, y existe una fuerte presunción en favor de la c'o-rreción a que llegó la corte inferior. Alguna razón satisfac-toria que pueda justificar la incautación de la propiedad del ‘apelante por la demandante en la acción original puede ha-ber surgido del interrogatorio de repreguntas de los testigos del tercerista, o de algún otro modo incidental, durante la vista; por virtud de los autos en fragmentos que se encuen-tran ante nos, no podemos declarar que la corte inferior abu-sara de su discreción.

Debe confirmarse la resolución apelada.

Confirmada la resolución apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Franco Soto.

Reference

Full Case Name
Guardiola, Demandante y Apelante v. Compañía Azucarera del Toa, Demandados y Apelados
Cited By
1 case
Status
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