López v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
López v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La parte apelada presentó el 15 de febrero último una moción solicitando la desestimación del recurso establecido en este caso porque habiéndose archivado el escrito de ape-lación el 15 de junio de 1922 aun no se había radicado la transcripción de los autos. La parte apelante se opuso pre-sentando dos certificaciones y una declaración jurada de las
La moción de la apelada se llamó para la vista el 12 de marzo último. El acto fué suspendido y transferido para el 19 de marzo en que tuvo lugar. El mismo día 19 de marzo quedó archivada la transcripción de los autos.
Invoca la apelada la regla 59 de las de este tribunal en apoyo de su moción. Dicha regla dice:
“Expirado el término de noventa días desde la fecha en que se presentare el escrito de apelación, y no obstante las prórrogas con-cedidas por la corte.inferior, el Tribunal a discreción podrá deses-timar una apelación que no haya sido anteriormente registrada en este tribunal, mediante moción presentada ,al efecto, si se probare satisfactoriamente que el apelante no ha proseguido su apelación con la diligencia debida o de buena fe, o que tal apelación es frí-vola.”
Aceptando que no obstante las leyes posteriores decre-tadas por la Legislatura sobre la materia, dicha regla esté
De acuerdo con la ley, es la misma corte la que debe hacer el señalamiento, y si bien el apelante, que es el llamado a gestionar su apelación, debe ser activo, no se ha demostrado aquí que su falta de gestión durante la última quincena de octubre y durante el mes de enero de 1923, sea bastante para concluir que fué tan negligente que su falta de negligencia pueda y deba castigarse con la pérdida de sn apelación.
En tal virtud debe declararse sin lugar la moción de la apelada.
Sin lugar la desestimación.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.