Schwarz v. La Corte de Distrito de Arecibo
Schwarz v. La Corte de Distrito de Arecibo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de certiorari. La cuestión en-vuelta es la de si una compañía de seguros organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, autorizada para pres-tar fianzas en acciones o procedimientos de ley, puede in-tervenir como fiadora a los efectos de obtener el levanta-miento de un embargo decretado de acuerdo con la ley so-bre efectividad de sentencias.
De los autos resulta que seguido cierto pleito en la Corte
“Considerando que la fianza propuesta por los demandados e impugnada por el demandante, por no ajustarse a lo que dispone la sección 6 de la ley sobre efectividad de sentencias, de que ‘so-lamente podrán ser fiadores personales las personas que pagaren al Tesoro Insular de la Isla de Puerto Rico, a título de dueños, una contribución sobre la propiedad, representativa de un capital cuyo valor sea el doble de la fianza exigida‘por el tribunal para decretar el aseguramiento; y no reuniendo tales esenciales y necesarios re-quisitos la fianza acompañada;
“No ha lugar a su aprobación; y se desestima asimismo, en razón a lo alegado por el demandante, la petición de dejar a dis-posición de éste las mercancías embargadas.”
Si se examina la 'ley citada por el juez de distrito aisla-damente, su resolución estaría bien fundada, pero con pos-terioridad a la Ley sobre efectividad de sentencias la Legis-latura aprobó el Código de- Enjuiciamiento Civil cuyo ar-tículo 355, en lo pertinente, dice: “En todos los casos en que, de conformidad con lo dispuesto por este Código, deba constituirse una fianza personal, el funcionario ante - quien se preste exigirá que dicha fianza vaya acompañada * # * (2) Toda corporación con un capital cobrado o ingresado, que no baje de cien mil dollars, incorporada de acuerdo con las leyes de esta Isla, o de cualquier Estado de. los-Estados'
Armonizando todas esas leyes que tienden a facilitar y a modernizar las transacciones, no es posible negar eficacia a una fianza debidamente prestada por una corporación de la clase indicada, en los procedimientos sobre asegura-miento de sentencias. Y cuando tal fianza se presta, no es necesario el requisito de la demostración del pago de con-tribución, porque la solvencia de la corporación está cons-tantemente investigada por el Gobierno. Ley citada, o sea, la número 66 proveyendo lo necesario para la incorporación de compañías de seguro del país, para regular el negocio de seguros en Puerto Rico, y para otros fines, aprobada el 16 de julio de 1921.
Por virtud de todo lo expuesto, debe anularse la orden de que se queja el peticionario, o sea, la dictada por la Corte de Distrito de Arecibo el 9 de mayo de 1923 en el pleito número 6799, devolviéndose los autos de dicho pleito a la expresada corte de distrito para que continúe tramitán-
Anulada la orden de marzo 9, 1923 con devo-lución del caso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.