Ex parte Quiñones
Ex parte Quiñones
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
No conforme el peticionario ba presentado un escrito solicitando da reconsideración de nuestra orden basándose en que si bien fué admitido a ejercer su profesión por esta Corte Suprema en 1915, es lo cierto que estaba en condi-ciones de serlo desde antes de estar en vigor la ley de 1914 que es la que exige el requisito de los dos años.
No es posible admitir tal razonamiento. La ley dice: “Desde la fecba de la aprobación de esta ley, sólo podrán ejercer la profesión notarial en Puerto Rico los que, por el becbo de estar ya admitidos como abogados o notarios, tienen el derecho de ejercer dicha profesión notarial; los que en lo sucesivo se admitan por la Corte Suprema a la práctica de la abogacía, después de haber practicado ésta dos años ante los tribunales de esta isla, * * '* .” Como puede verse sin esfuerzo alguno, según los términos de la ley, en ambos casos el punto de partida es la admisión, no el estar en condiciones de ser admitido.
En tal virtud debe declararse sin- lugar la reconsidera-ción solicitada.
Denegada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.