Pueblo v. Domínguez
Cases that cite this one
3 later published cases cite this decision.
- Pueblo v. Rivera (Supreme Court of Puerto Rico 1930)
- Pueblo v. Soto (Supreme Court of Puerto Rico 1946)
- Pueblo v. Barrios (Supreme Court of Puerto Rico 1926)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué denunciado y condenado por delito de juegos prohibidos, alegándose en la denuncia que con otros “jugaba por interés y por dinero el juego de azar denomi-nado lotto, que es un juego de azar similar a los expresa-mente prohibidos por el artículo 299 del Código Penal por-que hay en él un director o banquero, que cobra, paga y descuenta el barato.”
Alegó en el tribunal inferior como excepción perentoria que tal denuncia es insuficiente porque no tiene alegación
Creemos que tiene razón el apelante. El juego de lote-ría (lotto) no es de los expresamente prohibidos por la ley y para que sea penable por ser similar a los juegos de azar es necesario, según dijimos en el caso de El Pueblo v. Marcano, 24 D. P. R. 476, que haya una persona que abra, dirija o administre la jugada y que esa persona u otra cual-quiera reciba por ello alguna ganancia o beneficio, y en este caso la denuncia no dice que en la jugada de lotería en que estaba jugando el apelante había una persona que abría, dirigía o administraba el juego y que ella u otra recibiera al-guna ganancia o beneficio, que es cuando el juego de lotería está prohibido, sino que se limita a alegar que dicho juego de lotería es de los prohibidos porque hay en él un director o banquero que cobra,, paga y descuenta el barato, lo cual es la alegación del requisito para que la jugada de lotería se considere Como delito pero no es la alegación de que efec-tivamente en este caso había una persona que hacía tales cosas.
Es cierto que en el caso de El Pueblo v. Marcano, supra, la denuncia se limitó a decir que se jugaba a lo prohibido por interés con dinero al juego denominado lotto y que era
Por lo expuesto creemos que debió ser sostenida la ex-cepción perentoria aducida a la denuncia y que no expo-niendo ésta hechos constitutivos de delito debe ser absuelto el acusado.
Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado.
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