Supreme Court of Puerto Rico, 1923

Crespo v. Crespo

Crespo v. Crespo
Supreme Court of Puerto Rico · Decided November 6, 1923 · Aldrey, Aso, Asociado, Concurrentes, Jueces, Soto, Sres, Wolf
32 P.R. Dec. 447; 1923 PR Sup. LEXIS 576

Crespo v. Crespo

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

En lugar de presentar los apelantes una exposición del caso optaron porque el taquígrafo hiciera la transcripción *448de la evidencia y a su. instancia la corte fijó al taquígrafo el término de 20 días para ese trabajo. Próximo a vencer este término los apelantes pidieron a la corte que concediera a dicho funcionario una prórroga y le fue dada de 60 días. No habiendo sido hecho ese trabajo por el taquígrafo, antes de vencer dicha prórroga los apelantes pidieron a la corte que Compeliera al taquígrafo para que hiciera la transcripción, disponiendo entonces la corte que se requiriese a dicho fun-cionario para que la entregara en término de 20 días,, aper-cibido de desacato. Este nuevo término vencía el 5 de diciembre, 1922, en cuyo día los apelantes presentaron mo-ción a la corte haciendo constar que el taquígrafo no había cumplido con la orden que se le olió y pidieron que usara de los medios coercitivos procedentes. Tres días después fue presentada la transcripción sin que la corte llegara a resolver sobre la última moción.

En vista de tales hechos los apelados solicitan la deses-timación de la apelación fundándose en que la transcrip-ción se presentó después del 5 de diciembre en que vencie-ron las prórrogas concedidas al taquígrafo sin que se hu-biera solicitado' en término nueva prórroga.

Si bien los apelantes no pidieron formalmente a la corte antes del 5 de diciembre una nueva prórroga para el taquí-grafo, su petición hecha en dicho día de que usara de los medios coercitivos procedentes para que éste hiciera en-trega de la transcripción equivale a dicha petición de pró-rroga hasta que les fuera entregada la transcripción, pues por tal petición se intentaba obtener la transcripción a que tenían derecho, de acuerdo con la ley No. 27 de 27 de no-viembre de 1917, y por tanto la presentación de la trans-cripción tres días después del 5 de diciembre no puede con-siderarse como extemporánea; ni puede tener influencia al-guna en contra de los apelados el hecho de que la corte no dictara resolución alguna sobre la última petición que le hi-*449cieron, quizás porque el día 8 estaba ya cumplida la orden que se trataba de liacer efectiva.

Por las razones expuestas la moción de desestimación debe ser negada.

Sin lugar la moción.

Jueces ■ concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Hutchison y Franco Soto.

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