Pueblo v. Central Eureka, Inc.
Pueblo v. Central Eureka, Inc.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Este fué un procedimiento iniciado en junio 30, 1921, a instancia de un accionista de la minoría para probar la validez de ciertos alegados actos ultra vires de la corpo-ración Central Eureka, y solicitar la cancelación de la carta constitutiva de dicha corporación. El caso fué llamado para vista en agosto del año 1921, en cuyo acto la corte de distrito concedió unos 20 o 30 días para radicar un alegato. Des-pués de una consideración de los varios razonamientos y ale-gatos archivados, la corte, al emitir una minuciosa y razo-nada opinión, dictó sentencia contra el relator en marzo 4, 1922. En abril 4, 1922, se interpuso una apelación. Los autos fueron certificados a esta corte en abril 14, 1923. El día 17 de febrero, 1923, todos los abogados archivaron una estipulación por la que convenían en dar ’al apelante 30 días a partir de la fecha fijada por nuestras reglas para radicar
Asimismo, si un apelante demuestra diligencia y radica prontamente sti alegato antes de ser oída la moción de de-sestimación, la corte generalmente ejercitará su discreción en permitir la radicación de dicho alegato.
En 2 de octubre, 1923, fué radicada en esta corte una moción para desestimar la apelación y notificada al ape-lante el mismo día. No se ha radicado ningún alegato.
El apelante ha formulado una contestación u “oposi-ción” a la moción. En ella el apelante cita varios casos de carácter público y privado que le han tomado todo el tiempo a su abogado con evidente abandono de esta apelación. No podemos dudar de la buena fe del abogado del apelante y de que probablemente él tiene un gran cúmulo de trabajo profesional y ciertamente intentó radicar su alegato cuando hubiera despachado otros asuntos tal vez de más impor-tancia. Los apelados, sin embargo, tienen derechos defini-
La primera prórroga se hizo mediante estipulación, lo cual ya era cierta indicación de que los apelados urgían la celebración de la vista y también algo que representaba el tiempo que era necesario para la preparación. Verdadera-mente que en las sucesivas mociones de prórrogas el abo-gado alega que tal término es necesario. Además, es evi-dente que podía ser preparado un alegato dentro de 30 días o menos. En este caso el abogado ha tenido ocho veces ese período de tiempo.
El abogado del apelante manifestó que las prórrogas generalmente eran ele 30 días, pero que la última que se le Concedió solamente fué de 20 y que por ello fué inducido a error aunque éste se debió a él mismo. Sin embargo, a partir del 19 de septiembre, fecha en que esta corte negó la prórroga por haber vencido el término, hasta el día 5 de noviembre, cuando este tribunal oyó la moción, o sea, den-tro de un total de 47 días, no se hizo ninguna tentativa por radicar el alegato o siquiera los fundamentos de error en que descansaba el apelante.
Es importante observar también que el abogado ya ha-bía presentado un alegato a la corte inferior y debe presu-mirse que tiene más o menos listo el caso. Además, el caso
Debe desestimarse la apelación.
Desestimada la apelación.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.