Palacios v. El Registrador de Humacao
Palacios v. El Registrador de Humacao
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el registro de la pro-piedad de Humacao la escritura de compraventa otorgada
“Denegada la inscripción de este documento porque no se acre-dita con el documento social correspondiente el carácter y las fa-cultades del gestor señor Agüeros para otorgar el contrato de compraventa.”
No conforme la parte interesada, interpuso el presente recurso gubernativo, sosteniendo que la escritura debió ins-cribirse con el defecto subsanable de no haberse acreditado debidamente las facultades del socio gestor, sobre todo apa-reciendo como aparecía del mismo registro que cuando la sociedad “Diego Agüeros y Compañía, S. en G.” adquirió la finca de que se trata, fué representada en la escritura también por Diego Agüeros y dicha escritura se inscribió en el registro con el defecto subsanable de no acreditarse el carácter de gestor del dicho Diego Agüeros.
A nuestro juicio debe sostenerse la nota recurrida. El hecho de lá anterior calificación de defecto subsanable no obliga al registrador. La posición de Agüeros al interve-nir en la compra, puede distinguirse de su posición al in-tervenir en la venta.
El defecto apuntado por el registrador, cuya existencia admite el mismo recurrente, puede ser subsanable o insub-sanable. Si de hecho Diego Agüeros tenía facultad para otorgar el documento a nombre de la sociedad, con la sola presentación de la escritura social el defecto quedaría sub-sanado, pero si no la tenía y la sociedad no se aviene a ratificar la venta, ésta sería nula de toda nulidad.
Bajo las anteriores circunstancias, no creemos que de-bamos alterar la nota del registrador. Si su documenta-ción es clara, más fácil y correcto y rápido le hubiera sido
Debe declararse sin lugar el recurso establecido.
Confirmada la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.