Curbello v. Rodríguez
Cases that cite this one
2 later published cases cite this decision.
- Rossy v. del Valle Zeno (Supreme Court of Puerto Rico 1927)
- Aurora v. Barroso (Supreme Court of Puerto Rico 1925)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación fué interpuesta el 12 de mayo último contra sentencia dictada en juicio de 'desahucio, sin solicitar la apelante que el taquígrafo presentara la transcripción de la evidencia. Cinco días después la apelante pidió al tribunal sentenciador que le prorrogara el término para pre-sentar la exposición del caso para su apelación y le fueron concedidos treinta días. Sucesivas prórrogas le fueron da-das, siendo una de ellas la de 11 de julio en que se le conce-dieron quince días con igual fin. El 4 de agosto solicitó otra
La ley de desahucio dispone en sus secciones 13 y 14 lo siguiente:
“Sección 13. — Interpuesta en forma la apelación, los secretarios de las cortes y los taquígrafos en su caso, practicarán las diligen-cias que les incumbieren dentro del preciso término de cinco días, contados desde la fecha de la presentación del escrito de apelación.
“Sección 14. — Las apelaciones se tramitarán de acuerdo con el Código de Enjuiciamiento Civil, no pudiendo exigirse en ningún caso más copias que las expresamente prevenidas en dicho código: entendiéndose que tales apelaciones deberán tramitarse con toda preferencia. ’ ’
Según esa ley una vez establecida la apelación dentro de cinco días contados desde la fecha de la sentencia y de con-signado el precio adeudado o prestada fianza en los otros casos, dentro de dichos cinco días, las apelaciones se tra-
Tampoco lo es el segundo, pues estando pendiente de vista y resolución en la corte inferior la moción del ape-lante para que sea reconsiderada la decisión que declaró nula y sin efecto la prórroga que le fué concedida el 6 de agosto, no podemos basarnos en tal resolución para soste-ner que procede la desestimación por haber vencido el 31 de julio las prórrogas concedidas para presentar la exposi-ción del caso.
No queremos terminar esta opinión sin llamar la aten-ción de los jueces inferiores de que deben ser parcos en la concesión de prórrogas para la tramitación de apelaciones en juicios de desahucio, so pena de que quéde anulada la voluntad del legislador respecto a que estos juicios sean rápidos, y se dé el caso, como en el presente, de que a los
La moción de desestimación debe ser negada.
Sin lugar.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.