Romero v. Sanjurjo
Romero v. Sanjurjo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una acción de desahucio que se interpuso origi-
La presente es una segunda apelación establecida contra la sentencia que dictó la Corte de Distrito Sección Primera, de San Jnan, la que conoció del caso en virtud de apela-ción que se interpuso contra la sentencia de la corte municipal.
La sección 10 de la ley de desahucio, aprobada en marzo 9, 1905, dice:
“See. 10. — En los juicios de desahucio no se dará en ningún caso más de una apelación, que se ejercitará: para ante la Corte de Dis-trito de la sentencia dictada por las Cortes Municipales; y para ante la Corte Suprema, de las dictadas en primera instancia por las Cortes de Distrito.”
De acuerdo con la disposición que antecede no se per-mite más de una apelación en los juicios de desahucio, y habiéndose ejercitado ya dicho recurso de la corte municipal para ante la corte inferior, la sentencia de esta última corte es definitiva y esta Corte Suprema carece de juris-dicción para revisar en apelación dicha sentencia.
Es verdad que cuando el caso fué visto en apelación ante la Corte de Distrito de San Juan se presentó y permitió una enmienda a la demanda, pero la enmienda no le daba jurisdicción original a la corte inferior aún asumiendo, sin resolver, que una enmienda puede ser permitida dándole ju-risdicción original a dicha corte.
La apelación debe desestimarse.
Desestimada la apelación.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.