Del Río v. Sucesión Cancel
Del Río v. Sucesión Cancel
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
'• Esta es una moción para corregir la transcripción de autos hecha por la apelada, la “National Surety Co.,” que logró obtener un traslado del caso de la Corte de Distrito de Arecibo a la Corte de Distrito de San Juan por el fun-damento de que la residencia, domicilio legal y oficina principal de la compañía demandada, están en San Juan. Hubo varios demandados. La apelada ofrece ahora copia certifi-cada de un documento que acredita los diligenciamientos he-ciios por los márshals de Mayagüez y San Juan en los empla-zamientos de los varios demandados, y también ofrece una certificación creditiva de que la Sucesión Cancel compareció y contestó en San-Juan.
Asimismo insiste el apelante en que en la Corte de Dis-trito de Arecibo la apelada probó cierto caso para obtener un traslado de la causa y dice también en efecto que al resolver la moción la corte no tuvo ante sí los diligenciamien-tos de los márshals. En verdad, y aunque el apelante apa-rentemente no lo ha notado, el documento que acredita el diligenciamiento muestra que los diligenciamientos fueron archivados en la oficina del secretario de la Corte de Dis-trito en diciembre 7, 1923. Es evidente, pues, que estos no habían sido archivados en noviembre 9, fecha, de la resolu-ción. Ni existe ninguna indicación de que se llamara la atención de la corte a los mismos.
Era el deber de la apelada que deseaba, obtener un tras-lado de la causa, el presentar todo su caso a la Corte de Distrito de Arecibo, y no puede ahora suplirse esta defi-ciencia mediante los récords o prueba que surge post litem motamr
La moción debe ser denegada.
Denegada la moción.
emitió la opinión del tribunal.
' NT dopmueuto que acredita lQs'drlig''ejiciamientos lleva,fe-cha de radicación de diciembre. 7, ”1923. „'j3i Ja apelada de-seaba demostrar que estos emplazamientos, estaban ,de hecho ante la Corte de Distrito de'Arecibo*, debió haberse seguido algún otro método. En nuestra opinión dijimos, “Ni existe ninguna indicación de que se llamara la atención de la corte a los mismos.”
Que ningún documento radicado en San Juan después de la resolución de la Corte de Distrito de Arecibo puede hacerse formar parte de estos autos, es una proposición de-masiado clara para mayor discusión.
Denegada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.