Pueblo v. Currá
Pueblo v. Currá
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El acusado Manuel Currá fue declarado culpable de una infracción prevista y penada en la sección 61 de la ley de arbitrios, aprobada en junio 15 de 1919.
En su apelación ante esta Corte Suprema, el único error que el apelante señala, se refiere a la negativa de la corte inferior a declarar con lugar una moción ele absolución pe-rentoria fundada en la falta de prueba.
La prueba sin embargo fué suficiente para sostener la sentencia de la corte inferior. Dos testigos, policías del cuerpo insular, presenciaron los becbos, ocupando además el aparato mediante el cual se realizó el delito.
Uno y otro testigo,- a quienes la corte inferior les dió entero crédito, declaran contestes que sorprendieron a Manuel Currá y Pedro Colón en un sitio montañoso y a boras de la noebe, manejando un alambique para la fabricación de
Esta fué la descripción de los hechos y de ellos se des-prende claramente la participación directa del apelante en la comisión del delito.
No aparece de los autos ningún error substancial que revisar y no demostrándose pasión o prejuicio por el juez inferior -en la apreciación de la prueba, la sentencia debe confirmarse.
Confirmada la sentencia apelada.
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